El gobierno extendió hasta diciembre para sectores críticos el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a través de la decisión administrativa 2181/2020, del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), publicada en el Boletín Oficial.

Además, subrayó que ‘reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica‘ por la pandemia del coronavirus. En el caso de las empresas de servicios de salud, se determinó la percepción del beneficio del salario complementario para aquellas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados.

Además se les concederá el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta 35%; y la reducción del 95% de estos aportes si es negativa. Para el resto de las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, el gobierno fijó que gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a un interés del 27% nominal anual.

Las firmas que realizan actividades críticas también accederán al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada mientras cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35 por ciento.

Fuente: Crónica

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