La planificación estratégica es una herramienta utilizada por todo aquel con responsabilidad de liderazgo para el desarrollo de un proyecto o de una organización.

A nadie se le ocurriría atravesar una crisis sin una estrategia, con los siguientes elementos mínimos: valores, objetivos, programa de implementación, política de seguimiento y evaluación de resultados.

Una crisis económica, como la que atraviesa nuestro país, obliga más que nunca a realizar una estrategia de supervivencia, donde la planificación fiscal no puede faltar. La planificación fiscal siempre es una necesidad, pero en momentos de crisis es una obligación impostergable.

El objetivo de la planificación fiscal es minimizar imprevistos y optimizar la carga fiscal. En otras palabras, que no surjan impuestos no presupuestados por las transacciones proyectadas y que la carga fiscal sea la más baja posible, de acuerdo a una aplicación inteligente de la ley vigente, siempre dentro del marco de la licitud.

Hemos advertido más de una vez errores de concepto sobre este tema de parte de funcionarios a cargo de administraciones tributarias, tanto de la AFIP como de fiscos provinciales.

La planificación no es defraudación, no es delito. Es una práctica lícita, que consiste en evaluar criteriosamente las operaciones/transacciones para “ahorrar impuestos”. Ya sea evitando que se produzcan hechos imponibles, que se produzcan más adelante, etc.

Un ejemplo muy sencillo: un profesional comienza a realizar su actividad en forma independiente. La legislación vigente le permite optar entre el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) y el régimen simplificado (Monotributo).

La diferencia de la carga fiscal entre uno y otro es abismal. Optar por el Monotributo mientras la actividad realizada no supere los parámetros de ingresos, etcétera, es una planificación fiscal. A nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que este sujeto es un evasor.

En este sentido, vale recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido la legalidad de la planificación fiscal, al expresar que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible (“ICA-Industrias Comerciales Argentinas SRL”, Fallos 241:210).

Un ejemplo sobre un aspecto típico en el impuesto al valor agregado (IVA) por operaciones de venta de mercaderías. El débito fiscal IVA nace con la emisión de la factura o con la entrega del bien, lo que ocurra primero.

Entonces, si un sujeto tiene cierra una a fin de julio, pero recién podrá entregar en agosto y cobrará a 30 días, no es fiscalmente eficiente que se facture en julio, sino que resultará más conveniente hacerlo en el momento de la entrega de los bienes comprometidos, es decir, en agosto. De esta forma, se logrará una optimización fiscal y financiera, siempre dentro del marco de la ley.

En materia del impuesto a las ganancias hay varias cuestiones a observar en tiempos de crisis. Un muy importante tiene que ver con la gestión de incobrables. Resulta vital tener información actualizada permanentemente respecto de la mora de los clientes, la interrupción de la cadena de pagos y conocer anticipadamente situaciones complejas, de forma tal de tomar una decisión temprana.

Lo primero es no seguir alimentando una cuenta corriente que no se cobrará. Luego, gestionar la cartera de morosos. Es clave interrumpir el contrato de provisión de bienes o servicios, intimando fehacientemente el pago y cumpliendo con los usos y costumbres del ramo. De esta forma, será posible deducir los malos créditos (“incobrables” en la jerga) de las ganancias gravadas.

No es en vano recordar que los deudores incobrables también pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, observando los requisitos que cada código fiscal dispone.

También en el impuesto a las ganancias, con el ajuste por inflación vigente, resulta necesario planificar operaciones importantes. Por ejemplo, la adquisición de bienes de uso, lo cual generará una ganancia frente a la inflación. Estas operaciones conviene realizarlas lo más cerca posible de la fecha de cierre de ejercicio, porque su impacto (ganancia) será menor. Incluso con correrla un día y llevarla del 30-11 al 01-12 se logra un importante efecto, porque el ajuste por inflación tiene en cuenta cortes mensuales, no diarios.

La distribución y pago de utilidades también debe ser planificada con cuidado. Cuánto más se pueda tarde, mejor.

Hay operaciones que tienen el efecto contrario, es decir, causan una pérdida frente a la inflación. Así sucede, por ejemplo, con los aportes de capital o capitalizaciones, que conviene sean realizadas lo más cerca del inicio del ejercicio posible.

Hemos intentado pasar revista por algunas operaciones puntuales que son de práctica habitual de cualquier empresa para dejar en claro con ejemplos concretos que resulta importante revisar el negocio y la vida de la empresa desde una perspectiva impositiva, con una visión de planificación fiscal.

En una estrategia de supervivencia que esta Argentina obliga a las empresas a desarrollar, la planificación fiscal es una tarea impostergable.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí