{"id":12334,"date":"2022-03-24T12:53:53","date_gmt":"2022-03-24T15:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=12334"},"modified":"2022-03-24T12:53:54","modified_gmt":"2022-03-24T15:53:54","slug":"violencia-de-genero-contra-la-intendenta-un-periodista-salteno-fue-condenado-por-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/03\/24\/violencia-de-genero-contra-la-intendenta-un-periodista-salteno-fue-condenado-por-la-justicia\/","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero contra la intendenta | Un periodista salte\u00f1o fue condenado por la Justicia"},"content":{"rendered":"\n<p>Una disputa que comenz\u00f3 antes de la pandemia tiene su conclusi\u00f3n en la Justicia: el periodista Mario Pe\u00f1a deber\u00e1 abstenerse de \u00abejercer actos de violencia simb\u00f3lica y medi\u00e1tica\u00bb contra la intendenta de Salta, Bettina Romero.<\/p>\n\n\n\n<p>Pe\u00f1a y Romero empezaron su disputa a comienzos de 2020, poco despu\u00e9s de la asunci\u00f3n de la funcionaria en su actual cargo. En su programa de FM Aries, el periodista habl\u00f3 en duros t\u00e9rminos de la intendenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Pe\u00f1a hab\u00eda declarado que Bettina lleg\u00f3 al cargo por ser \u201chija de\u201d y asegur\u00f3 que mientras fue diputada \u201ctuvo uno o dos embarazos, los cuales se los pag\u00f3 el Estado porque indudablemente no trabaj\u00f3\u201d. Sus palabras provocaron repudio hasta del Inadi.<\/p>\n\n\n\n<p>En un descargo posterior a esas declaraciones, Pe\u00f1a insisti\u00f3 en que lo suyo no era \u201cmachismo ni feminismo\u201d y acus\u00f3 a la intendenta de \u00abponerse un blindaje por el hecho de ser mujer\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, el Juzgado de Violencia Familiar y de Genero 2\u00ba Nominaci\u00f3n del Poder Judicial de Salta, fall\u00f3 contra el periodista por sus reiterados dichos violentos y ofensivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza Mar\u00eda Alejandra Diez Barrantes orden\u00f3 al periodista \u201cABSTENERSE de ejercer actos de violencia simb\u00f3lica y medi\u00e1tica\u201d, en medios de comunicaci\u00f3n masiva y redes sociales en tanto afecten la dignidad de la Intendenta como mujer pol\u00edtica, ya que sus dichos \u201cno hacen m\u00e1s que reproducir estereotipos del lugar o rol que  tradicionalmente fue atribuido a las mujeres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pe\u00f1a fue condenado por dichos realizados entre marzo y noviembre de 2020 en su programa \u201cCompartiendo la Ma\u00f1ana\u201d, y en octubre de 2021, en el programa \u201cAgenda Abierta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Doctora Mar\u00eda Fernanda Guill\u00e9n, abogada de Romero, aleg\u00f3 que los reiterados ataques resultan inaceptables en todo contexto de cr\u00edtica democr\u00e1tica, ya que obstaculizan el pleno desarrollo de las mujeres en el \u00e1mbito pol\u00edtico. Se\u00f1al\u00f3 que Ley de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres N\u00b0 26.485, establece un tipo espec\u00edfico de violencia contra la mujer: \u201cViolencia Pol\u00edtica: la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participaci\u00f3n pol\u00edtica de la mujer, vulnerando el derecho a una vida pol\u00edtica libre de violencia y\/o el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos y pol\u00edticos en condiciones de igualdad con los varones\u201d; (art. 5, inc.6).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, fundament\u00f3 su petici\u00f3n en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia en contra de la mujer (Convenci\u00f3n de \u201cBelem do Par\u00e1\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza consider\u00f3 que \u201cel derecho de expresi\u00f3n ejercido por el denunciado, ha violado otros derechos personal\u00edsimos, constitucionales y convencionales como lo son el Derecho  al Honor (\u2026), y especialmente, los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencias\u201d y que las manifestaciones referentes a la maternidad \u201csin duda constituyen un trato discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley, y al acceso a los cargos p\u00fablicos, sin otra condici\u00f3n que la idoneidad ( Art. 16 CN)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo expuesto se orden\u00f3 a Mario Ernesto Pe\u00f1a suprimir inmediatamente de todo medio masivo de su titularidad, a saber: facebook, twitter y\/o cualquier otra red social cualquier tipo de expresion descalificante y contenido que vulnere los derechos de la Dra. Bettina In\u00e9s Romero, como mujer (conf. art. 26, inc. A.7, de la Ley 26.485).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dudas este fallo es ejemplicador, no solo por tratarse de la figura de la Intendenta, sino que marca un precedente para todas aquellas mujeres que sigan o deseen ocupar espacios dirigenciales y de poder, no se sientan hostigadas ni violentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que existan fallos de este tipo, deja a las claras que erradicar la violencia contra las mujeres es un tema pendiente en la Argentina. Adem\u00e1s, se debe trabajar para erradicar esa violencia machista de los medios de comunicaci\u00f3n que son actores privilegiados en cuanto al uso de la palabra p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una disputa que comenz\u00f3 antes de la pandemia tiene su conclusi\u00f3n en la Justicia: el periodista Mario Pe\u00f1a deber\u00e1 abstenerse de \u00abejercer actos de violencia simb\u00f3lica y medi\u00e1tica\u00bb contra la&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":12337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42,22],"tags":[416,620,2149,35,690],"class_list":["post-12334","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-salta","category-sociedad","tag-bettina-romero","tag-justicia","tag-mario-pena","tag-salta","tag-violencia-de-genero-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12334"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12334\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12338,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12334\/revisions\/12338"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}