{"id":16239,"date":"2022-05-20T14:06:15","date_gmt":"2022-05-20T17:06:15","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=16239"},"modified":"2022-05-20T14:06:17","modified_gmt":"2022-05-20T17:06:17","slug":"los-puntos-principales-de-la-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/05\/20\/los-puntos-principales-de-la-sentencia\/","title":{"rendered":"Los puntos principales de la sentencia"},"content":{"rendered":"\n<p>La sentencia en el juicio por la verdad de la Masacre de Napalp\u00ed, que concluy\u00f3 con la certeza de que el Estado fue responsable de la \u00abplanificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y encubrimiento\u00bb del homicidio \u00abagravado con ensa\u00f1amiento con impulso de perversidad brutal\u00bb en 1924 contra comunidades originarias, determin\u00f3 una serie de medidas reparatorias. A continuaci\u00f3n se detallan algunas de las disposiciones formuladas por el Juzgado Federal 1 de Resistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Declarar que la Masacre de Napalp\u00ed, como as\u00ed aquellos hechos posteriores conforme lo descripto, son cr\u00edmenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Establecer que la presente sentencia constituye por s\u00ed misma una forma de reparaci\u00f3n, ordenando la traducci\u00f3n de los alegatos finales, como as\u00ed la presente a las lenguas Qom y Moqoit.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reconocer como medidas adecuadas de reparaci\u00f3n al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco en nombre del Estado Provincial a los pueblos ind\u00edgenas por la Masacre de Napalp\u00ed (2008); la Ley 6.604, que declar\u00f3 en el 2010 lenguas oficiales del Chaco, adem\u00e1s del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; dise\u00f1os curriculares de Educaci\u00f3n Intercultural Biling\u00fce para los tres niveles de la ense\u00f1anza obligatoria; la Ley 7.446 (2014) de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Gesti\u00f3n Comunitaria Biling\u00fce Intercultural Ind\u00edgena, como as\u00ed la construcci\u00f3n del Sitio Hist\u00f3rico Memorial Napalp\u00ed (2021).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Establecer las siguientes medidas de reparaci\u00f3n, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por los hechos il\u00edcitos probados:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ordenar la publicaci\u00f3n de la sentencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o en la p\u00e1gina web oficial de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ordenar la publicaci\u00f3n de la parte dispositiva de la sentencia en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ordenar al Estado Nacional la proyecci\u00f3n \u00edntegra del Juicio por la Verdad en la Televisi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Comunicar la sentencia a trav\u00e9s de Canciller\u00eda a los organismos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ordenar al Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, b\u00fasqueda y exhumaciones de fosas comunes de las v\u00edctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Restituir a la comunidad los restos \u00f3seos encontrados, cuya oportunidad y forma ser\u00e1 determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n que incluya dentro de los dise\u00f1os curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ordenar al Estado Nacional la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico de reconocimiento de su responsabilidad con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los pueblos Qom y Moqoit.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Ordenar la constituci\u00f3n de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalp\u00ed en el Edificio Hist\u00f3rico de la Administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n Napalp\u00ed ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Ordenar la conformaci\u00f3n de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigaci\u00f3n, a cargo del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o y el Registro \u00danico de la Verdad de la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deber\u00e1 ser financiado por el Estado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las fuerzas federales y provinciales un m\u00f3dulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas, como as\u00ed los hechos probados en la presente causa.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Exhortar al Estado Nacional a la implementaci\u00f3n de un Plan de Pol\u00edticas P\u00fablicas concretas de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del odio, racismo, discriminaci\u00f3n y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos ind\u00edgenas en los \u00e1mbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, a la creaci\u00f3n de espacios de investigaci\u00f3n para que los docentes e investigadores ind\u00edgenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos ind\u00edgenas y generar material de estudio y difusi\u00f3n sobre la tem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Exhortar al Congreso de la Naci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del d\u00eda 19 de julio como D\u00eda Nacional de Conmemoraci\u00f3n de la Masacre de Napalp\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal en relaci\u00f3n al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deber\u00e1 realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Disponer como mecanismo de supervisi\u00f3n del cumplimiento de las medidas de reparaci\u00f3n de la presente sentencia la conformaci\u00f3n de una unidad ejecutora, cuya integraci\u00f3n y objetivos ser\u00e1 determinado a propuesta de las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia en el juicio por la verdad de la Masacre de Napalp\u00ed, que concluy\u00f3 con la certeza de que el Estado fue responsable de la \u00abplanificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y encubrimiento\u00bb&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":16242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,23],"tags":[249,241,2790],"class_list":["post-16239","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-policiales","tag-argentina","tag-juicio","tag-verdad-de-la-masacre-de-napalpi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16239"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16243,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16239\/revisions\/16243"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}