{"id":18445,"date":"2022-06-15T14:23:46","date_gmt":"2022-06-15T17:23:46","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=18445"},"modified":"2022-06-15T14:23:48","modified_gmt":"2022-06-15T17:23:48","slug":"nociones-basicas-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/06\/15\/nociones-basicas-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias\/","title":{"rendered":"Nociones b\u00e1sicas sobre el Impuesto a las Ganancias"},"content":{"rendered":"\n<p>El principio rector de cualquier impuesto en un Estado de Derecho es la capacidad contributiva, lo que equivale a decir que un gravamen ser\u00e1 exigido en virtud de la capacidad de pago que exteriorice un contribuyente. La misma podr\u00e1 resultar de su patrimonio o de sus ganancias, tal es el caso del tributo que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>La capacidad contributiva resulta ser un corolario del principio constitucional de igualdad. As\u00ed, a dos sujetos en igualdad de condiciones se les debe exigir el mismo gravamen. Y, contrario sensu, a dos individuos en condiciones diferentes no se les puede reclamar el mismo tributo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El\u00a0Impuesto a las Ganancias\u00a0se caracteriza adem\u00e1s por ser un gravamen personal, que considera la situaci\u00f3n particular de un individuo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es as\u00ed como deben excluirse de la imposici\u00f3n a aquella renta m\u00ednima que una persona humana precisa anualmente para atender sus necesidades vitales dignamente. Actualmente, la ganancia m\u00ednima no imponible es de $252.564 anuales, es decir, un poco m\u00e1s de &nbsp;$20.000 mensuales, que est\u00e1n muy lejos de ser suficientes para una vida digna.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deben excluirse aquellas sumas que un individuo requiere para atender dignamente las necesidades b\u00e1sicas de su familia. Por ello se han previsto en la ley las deducciones por c\u00f3nyuge, por hijos, por hijos incapacitados para el trabajo, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la deducci\u00f3n anual por c\u00f3nyuge es de $235.457 ($20.000 por mes, aproximadamente), por hijo menor de 18 a\u00f1os la suma anual es $ 118.741,97 (un poco menos de $10.000 al mes) y por hijo incapacitado es de $237.483 anuales ($ 20.000 por mes, aproximadamente).<\/p>\n\n\n\n<p>No hay que hacer mucho esfuerzo para ver que son cifras muy ajenas a la realidad econ\u00f3mica actual de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra inteligencia del Impuesto a las Ganancias es que debe tratar especialmente a las rentas obtenidas a trav\u00e9s del esfuerzo personal<\/strong>, que se diferencian de las que provienen de la explotaci\u00f3n de activos. &nbsp;A las primeras la doctrina las ha llamado \u201crentas ganadas\u201d y a las otras \u201crentas no ganadas\u201d. La distinci\u00f3n no es menor, quien depende su esfuerzo f\u00edsico o intelectual para obtener sus ingresos est\u00e1 en una situaci\u00f3n muy diferente de quien los obtiene de bienes que arrienda o explota.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Actualmente existen nueve al\u00edcuotas, que van del 5% al 35%, pero que est\u00e1n muy lejos de ser progresivas. Dicho de otro modo, la progresividad que exponen es aparente, meramente formal.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La diferente situaci\u00f3n de uno y otro sujeto es evidente y ha sido atendida tradicionalmente por el impuesto a las ganancias o a la renta -en nuestro pa\u00eds y en otros- a trav\u00e9s de una deducci\u00f3n especial, que apunta a compensar el desgaste humano. Vale recordar que quien explota un bien de capital puede amortizar el mismo a lo largo de su vida \u00fatil, tambi\u00e9n reinvertir utilidades en la reparaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o reemplazo. Nada de ello es posible para el caso del desgaste humano.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de nuestra ley del Impuesto a las Ganancias, desde hace mucho tiempo esta deducci\u00f3n especial no es igual para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia e independientes (tambi\u00e9n llamados \u201caut\u00f3nomos\u201d).Los trabajadores dependientes pueden deducir el m\u00ednimo no imponible incrementado en 3,8 veces como deducci\u00f3n especial (4,8 veces en total), mientras que los aut\u00f3nomos tienen una deducci\u00f3n especial de 2 veces el monto m\u00ednimo no imponible.<\/li><li>La situaci\u00f3n que se presenta no solo est\u00e1 lejos de contemplar la capacidad contributiva, con respeto a la igualdad de trato en igualdad de condiciones, sino que es absurda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Profundizando el error, la Ley 27.617 cre\u00f3 una deducci\u00f3n especial \u201cbase cero\u201d que elimina la renta sujeta a impuesto de trabajadores dependientes, empleados p\u00fablicos y jubilados y pensionados con un ingreso mensual de hasta $150.000. Recientemente, el Decreto 298\/2022 elev\u00f3 dicha suma a $280.792 a partir de junio y la Resoluci\u00f3n General (<strong>AFIP<\/strong>) 5.206 estableci\u00f3 las precisiones operativas.<\/p>\n\n\n\n<p><mark>Lo anterior confirma que el Impuesto a las Ganancias actualmente est\u00e1 totalmente distorsionado, la capacidad contributiva ha quedado olvidada, mejor dicho, enterrada en el olvido.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p>Parafraseando a George Orwell podr\u00edamos decir que \u201ctodos somos iguales ante la ley, aunque algunos m\u00e1s iguales que otros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por si todo lo anterior fuera poco, este gravamen se caracteriza por ser progresivo, es decir, tener un mayor peso sobre quienes tienen una mayor capacidad contributiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por eso, es t\u00edpico observar una escala de al\u00edcuotas. En nuestro pa\u00eds, actualmente existen nueve al\u00edcuotas, que van del 5% al 35%, pero que est\u00e1n muy lejos de ser progresivas.<\/strong>&nbsp;Dicho de otro modo, la progresividad que exponen es aparente, meramente formal. Con s\u00f3lo observar que la al\u00edcuota m\u00e1xima se paga cuando la renta imponible es de $1,5 millones anuales (un poco m\u00e1s de $100.000 mensuales) est\u00e1 todo dicho.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la intenci\u00f3n de atender a la situaci\u00f3n inequitativa actual de los aut\u00f3nomos, existe actualmente un proyecto de ley de\u00a0<strong>Alivio Fiscal<\/strong>\u00a0para Aut\u00f3nomos y Monotributistas, impulsado por el oficialismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a los aut\u00f3nomos, dicho proyecto manifiesta que \u201cel planteo hist\u00f3rico de los aut\u00f3nomos -fundamentalmente contadores y abogados que ejercen la profesi\u00f3n- es que esa inequidad produce que dos personas que est\u00e9n relativamente haciendo la misma tarea, uno en relaci\u00f3n de dependencia y uno independiente, tengan una carga tributaria distinta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el mensaje de elevaci\u00f3n inmediatamente relativiza la cuesti\u00f3n al expresar que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Muchos profesionales pueden optar por el monotributo, con una carga fiscal mas baja que si optan por el regimen de autonomos.&nbsp;<\/li><li>Los autonomos, fundamentalmente profesionales, pueden efectuar otras deducciones que los empleados en relacion de dependencia no pueden: por ejemplo, vestimenta y gastos de representacion (sic).&nbsp;<\/li><li>Esto lleva a que la tasa efectiva del impuesto calculada sobre los ingresos sea, en muchos casos, inferior para el autonomo que para el empleado en relacion de dependencia que tiene un margen acotado de deducciones.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>No obstante, los diputados elaboradores del proyecto indicaron que, para algunos casos, surge un reclamo razonable por parte de los profesionales que ejercen la actividad de manera independiente respecto a la inequidad en el monto de la \u201cdeducci\u00f3n especial\u201d. Y, en tal sentido, proponen: incrementar la deducci\u00f3n especial para los aut\u00f3nomos en dos (2) veces la ganancia no imponible, pasando la deducci\u00f3n de $505.129,66 a $757.694,52.<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que se realiza un diagn\u00f3stico errado de la situaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos al momento de relativizar el \u00abplanteo hist\u00f3rico\u00bb que se ha transcripto anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>La descripci\u00f3n del mensaje de elevaci\u00f3n del proyecto al Congreso ignora varias cosas, entre ellas que los aut\u00f3nomos no cobran aguinaldo; que no tienen vacaciones pagas por ley; que el servicio de medicina asistencial les cuesta m\u00e1s que a un asalariado porque lleva IVA del 10,5%; que la deducci\u00f3n de los costos de salud (\u00abprepaga\u00bb) est\u00e1 limitada al 5% de la ganancia anual; que muchas veces se cobra a 30, 60 o 90 d\u00edas, que no se actualizan los ingresos por paritarias; que resulta muy dif\u00edcil de transferir a ingreso el impacto de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo se\u00f1alado, el efecto de la propuesta es un paliativo, no una soluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n, una soluci\u00f3n de fondo para devolver al gravamen las caracter\u00edsticas que lo distinguen como uno de los impuestos m\u00e1s respetuosos de la capacidad contributiva requiere:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Recomponer los valores de las deducciones personales a cifras reales.<\/li><li>Igualar la situaci\u00f3n de aut\u00f3nomos y asalariados.<\/li><li>Recomponer las deducciones fijas a valores reales (gastos de sepelio, seguro de retiro privado, seguro de vida, etc\u00e9tera).<\/li><li>Dotar a la escala de al\u00edcuotas de tramos que denoten verdaderos saltos de capacidad econ\u00f3mica, para que sea realmente progresiva. Por ejemplo, cada tramo deber\u00eda estar separado por al menos $1,5 millones anuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A partir del 2001, el Impuesto a las Ganancias se populariz\u00f3 por el efecto de la\u00a0<strong>inflaci\u00f3n\u00a0<\/strong>en los importes fijos (deducciones, tramos de la escala, etc\u00e9tera) y por la mezquindad pol\u00edtica que no quiso solucionar la cuesti\u00f3n. Am\u00e9n de la impericia en muchas normas \u00abcorrectivas\u00bb que trajeron verdaderos descalabros en el gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los ciudadanos que aportan al pa\u00eds con su esfuerzo y sus impuestos merecen un mejor trato, merecen ser tratados con respeto por los impuestos, lo que equivale a que se respete su capacidad contributiva.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio rector de cualquier impuesto en un Estado de Derecho es la capacidad contributiva, lo que equivale a decir que un gravamen ser\u00e1 exigido en virtud de la capacidad&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":18449,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[1993,429,830],"class_list":["post-18445","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-impuesto-a-las-ganancias","tag-impuestos","tag-mercedes-marco-del-pont"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18445"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18445\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18450,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18445\/revisions\/18450"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18449"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}