{"id":19364,"date":"2022-06-29T12:06:12","date_gmt":"2022-06-29T15:06:12","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=19364"},"modified":"2022-06-29T12:06:14","modified_gmt":"2022-06-29T15:06:14","slug":"cronica-de-un-destrato-la-negativa-de-afip-de-prorrogar-vencimientos-de-ganancias-y-bienes-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/06\/29\/cronica-de-un-destrato-la-negativa-de-afip-de-prorrogar-vencimientos-de-ganancias-y-bienes-personales\/","title":{"rendered":"Cr\u00f3nica de un destrato: la negativa de AFIP de prorrogar vencimientos de Ganancias y Bienes Personales"},"content":{"rendered":"\n<p>Los hechos de esta cr\u00f3nica se presentan en el marco de una\u00a0<strong>relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho (no de poder) entre el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y los contribuyentes<\/strong>, dentro de la cual estos \u00faltimos deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas formales (presentaci\u00f3n de formularios declaraci\u00f3n juradas) y materiales (cumplir con el pago de los impuestos declarados).<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de esa relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (LPF) establece que la&nbsp;<strong>determinaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes<\/strong>&nbsp;que se recauden, se efectuar\u00e1&nbsp;<strong>sobre la base de declaraciones juradas<\/strong>&nbsp;que deben presentar los responsables del pago de los tributos&nbsp;<em>\u201c\u2026<\/em><strong>en la forma y plazos que establecer\u00e1 la Administraci\u00f3n Federal<\/strong>&nbsp;de Ingresos P\u00fablicos\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin mucho esfuerzo, se observa la obligaci\u00f3n de los responsables de determinar y liquidar los grav\u00e1menes que les correspondan y la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n de la AFIP-DGI de establecer la forma y plazos de presentaci\u00f3n de las respectivas declaraciones juradas<\/strong>.\u00a0<strong>La \u201cforma\u201d actualmente est\u00e1 dada por los aplicativos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es indiscutible que&nbsp;<strong>la AFIP-DGI tiene el derecho y la obligaci\u00f3n de reclamar de los contribuyentes la presentaci\u00f3n y pago<\/strong>&nbsp;de las declaraciones impositivas por los hechos imponibles ocurridos,&nbsp;<strong>indefectiblemente ello tiene como contratara la obligaci\u00f3n de la AFIP de poner a disposici\u00f3n de los medios necesarios para que los responsables cumplan con sus obligaciones<\/strong>, en condiciones adecuadas y tiempo oportuno, es decir, los aplicativos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a los vencimientos de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas (<strong>IGPH<\/strong>) y sobre los Bienes Personales (<strong>ISBP<\/strong>) por el per\u00edodo fiscal 2021, originalmente se hab\u00edan dispuesto para mediados de junio de 2022, no obstante, luego fueron prorrogadas las fechas mediante la RG 5192 (B.O. 27-5-2022) por exiguos diez (10) d\u00edas corridos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los sistemas (aplicativos) para liquidar dichos grav\u00e1menes, reci\u00e9n fueron puestos a disposici\u00f3n el 12 de mayo, y con varios errores que imped\u00edan su utilizaci\u00f3n plena<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tempranamente, los consejos y colegios profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas advirtieron a la AFIP sobre la necesidad de poner a disposici\u00f3n de contribuyentes y profesionales con antelaci\u00f3n prudente los elementos necesarios para presentar las declaraciones juradas. Tambi\u00e9n fue solicitada la re-programaci\u00f3n de los vencimientos (mal llamada pr\u00f3rroga, porque no se trata de tener m\u00e1s tiempo, sino el tiempo necesario para trabajar adecuadamente).<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, la Federaci\u00f3n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas (FACPCE) present\u00f3 mediante notas y reuniones con autoridades de la AFIP al menos nueve (9) solicitudes -la primera de ellas con fecha 12 de mayo-, adem\u00e1s de una reprogramaci\u00f3n de vencimientos luego de la RG 5192. No es menor recordar que el 4 de mayo el tema fue tratado en la reuni\u00f3n que en la que particip\u00f3 la Sra. Administradora Federal en Mendoza, en el marco de los \u201cEspacios de Di\u00e1logo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el\u00a0<strong>Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de\u00a0<\/strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/ciudad-buenos-aires-t204\" target=\"_blank\"><strong>CABA\u00a0<\/strong><\/a><strong>(CPCECABA)<\/strong>\u00a0present\u00f3 antes del vencimiento siete (7) notas a la AFIP, la primera de fecha 22 de abril. La falta de respuesta y soluciones a las necesidades planteadas llev\u00f3 a este Consejo a interponer una\u00a0<strong>acci\u00f3n de amparo contra la AFIP, en representaci\u00f3n de sus profesionales matriculados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En su presentaci\u00f3n ante la Justicia,&nbsp;<strong>el CPCECABA denunci\u00f3 una arbitrariedad manifiesta por parte de la AFIP, en la omisi\u00f3n de prorrogar el vencimiento de la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones juradas de IGPH e ISBP 2021<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Fund\u00f3 el pedido en la falta de puesta a disposici\u00f3n en forma y tiempo oportunos y razonables de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales en forma diligente y con la debida antelaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad manifestada por el Consejo, en representaci\u00f3n de sus matriculados, fue que los contadores\/as puedan\u00a0<strong>ejercer plenamente en t\u00e9rminos legales su profesi\u00f3n sin dificultades ni impedimentos y quede garantizado su derecho a trabajar<\/strong>, lo cual quedar\u00eda configurado -seg\u00fan se dijo en la demanda- despu\u00e9s de transcurridos sesenta (60) d\u00edas desde que fueron puestos a disposici\u00f3n los servicios web (aplicativos), es decir a partir del 12 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>El mi\u00e9rcoles pasado (22-6) al\u00a0<strong>mediod\u00eda, la\u00a0Justicia\u00a0dict\u00f3 una medida interina (pre-cautelar) a favor de los profesionales matriculados en el CPCECABA y orden\u00f3 a la AFIP-DGI suspender los vencimientos, hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada<\/strong>. Tambi\u00e9n le requiri\u00f3 la presentaci\u00f3n de un informe y la publicaci\u00f3n en su sitio web institucional de los datos de la causa, su objeto y la medida interina resuelta.<\/p>\n\n\n\n<p>A la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente (23-6),&nbsp;<strong>la AFIP emiti\u00f3 un comunicado de prensa<\/strong>&nbsp;donde: 1) inform\u00f3 que los vencimientos se encontraban vigentes; 2)&nbsp;<strong>inform\u00f3 -a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n restrictiva y forzada- que la medida alcanzaba \u00fanicamente a los profesionales matriculados en dicho Consejo en caso que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP\u201d, lo cual no surge de la resoluci\u00f3n judicial interina<\/strong>&nbsp;y parecer\u00eda ser una pretensi\u00f3n de reducir arbitrariamente el universo beneficiado, y 3)&nbsp;<strong>calific\u00f3 de \u201clamentable\u201d (sic) que una \u201cjueza administrativa de primera instancia\u201d (sic) dicte \u201cuna medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos\u201d<\/strong>, considerando ello como \u201cun hecho de gravedad institucional\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este comunicado la AFIP expon\u00eda, en principio a su favor, que el 30% de las personas alcanzadas hab\u00eda cumplido con las presentaciones, lo cual luego fue tomado por la Justicia como una muestra de que no estaban dadas las condiciones para cumplir con los vencimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizando la tarde del viernes 24,&nbsp;<strong>la Justicia emiti\u00f3 la medida cautelar, confirmando la medida interina, a favor de los profesionales matriculados en CABA<\/strong>&nbsp;en el marco de la Causa 36979\/2022 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed&nbsp;<strong>se dej\u00f3 en claro que, tanto la medida interina como la cautelar, alcanzan a los\/las profesionales matriculados\/as en el CPCECABA que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, como tambi\u00e9n a los que realicen asesoramiento tributario a los contribuyentes en estos vencimientos&nbsp;<\/strong>(apartado 2 de la resoluci\u00f3n judicial). En otras palabras, qued\u00f3 descartada la interpretaci\u00f3n restrictiva y forzada de la AFIP en su comunicado del jueves 23.<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden dejar de comentarse ciertos aspectos que surgen de la lectura de los distintos apartados del fallo, en los que se aprecia el entendimiento institucional de la AFIP respecto a la situaci\u00f3n y a su responsabilidad en los hechos que llevaron a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Administraci\u00f3n Federal (AFIP) resulta pueril se\u00f1alar que la publicaci\u00f3n tard\u00eda de los aplicativos (12-5) impidi\u00f3 a los contadores realizar su trabajo en tiempo y forma. M\u00e1s a\u00fan,&nbsp; indic\u00f3 que no hab\u00eda necesidad de los profesionales que supeditaran la salida de los aplicativos para dar inicio a su trabajo. Seg\u00fan su criterio, ning\u00fan profesional que&nbsp;\u201c\u2026se precie de diligente espera a que salgan los aplicativos de la AFIP para preparar una DDJJ, sino que por el contrario, deber\u00edan tener los papeles de trabajo preparados con fecha muy anterior \u2026 restando solamente \u2026 su debida carga en el sistema inform\u00e1tico\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si lo anterior fuera poco,&nbsp;<strong>la AFIP tambi\u00e9n entiende que&nbsp;\u201c\u2026con la suspensi\u00f3n y nueva pr\u00f3rroga solicitada\u2026, y por la sola y verdadera raz\u00f3n de fondo de que sus representados no fueron dedicados en su labor, se est\u00e1n afectando las cuentas p\u00fablicas por la p\u00e9rdida de ingresos previstos para afrontar los gastos del per\u00edodo correspondiente, lo que de ning\u00fan modo puede ser avalado\u201d<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Fisco Nacional\u00a0<strong>\u201c\u2026judicializar el planteo aludido, solicitando el dictado de una medida cautelar que coloque en riesgo cierto la percepci\u00f3n oportuna de los tributos<\/strong>\u00a0que integran la renta p\u00fablica implica una actitud lindante con la irresponsabilidad\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras fuertes las utilizadas por la AFIP-DGI, \u00bfcierto?<\/strong>&nbsp;Decir que los contadores no trabajan responsablemente, dar a entender que dejan todo a \u00faltimo momento, que pretenden algo que es un riesgo para el Estado son falacias que ponen en evidencia la falta de argumentos reales, v\u00e1lidos y contundentes del Organismo para fundar su negativa y asumir la responsabilidad en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Me permito completar lo expuesto anteriormente con alguna&nbsp;<strong>informaci\u00f3n adicional, que parece haber sido flagrantemente ignorada por la AFIP-DGI en su escrito<\/strong>&nbsp;de contestaci\u00f3n a la demanda:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En a\u00f1os anteriores estos impuestos vencieron en julio (2017\/2018\/2019) y en agosto 2020.<\/li><li>Los vencimientos para el 2021, fijados en junio, implican una incoherencia injustificable con las decisiones tomadas respecto de a\u00f1os anteriores por el organismo, adem\u00e1s de una sobrecarga para los profesionales que tienen s\u00f3lo un mes respecto de la finalizaci\u00f3n de Ganancias de Sociedades (cierres diciembre 2021).<\/li><li>La sobrecarga se\u00f1alada se incrementa por decisiones del Organismo que impiden aplicar tecnolog\u00eda a los procesos de trabajo a trav\u00e9s de robots (Disposici\u00f3n 74\/2022), como tambi\u00e9n por otras cuestiones que en la respuesta al amparo fueron dejadas de lado (Libro de Sueldos Digital, liquidaciones de sueldos y aguinaldos a fines de junio, etc\u00e9tera).<\/li><li>Los aplicativos que se publicaron han tenido errores.<\/li><li>Los aplicativos han estado \u201cca\u00eddos\u201d (sin posible acceso) en varios momentos en los d\u00edas de vencimientos y anteriores por deficiencias en el funcionamiento de los servicios web de la AFIP.<\/li><li>La recaudaci\u00f3n no se ve comprometida por la re-programaci\u00f3n \/ pr\u00f3rroga solicitada, atento que la propia AFIP ha previsto en su RG 5194 que el ingreso a trav\u00e9s del mini-plan de facilidades de pago (RG 4057) se pueda realizar hasta el 31 de julio.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>No hay dudas que el peligro para la recaudaci\u00f3n es la falta de funcionamiento de las herramientas necesarias para declarar los impuestos en cuesti\u00f3n, es decir, la falta de eficiencia y eficacia de los sistemas inform\u00e1ticos provistos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si todo lo anterior fuera poco, estando operativa y vigente la medida cautelar concedida por el Poder Judicial,&nbsp;<strong>la AFIP comenz\u00f3 a enviar intimaciones a contribuyentes por no haber cumplido en fecha con los vencimientos.<\/strong>&nbsp;La publicaci\u00f3n de en su sitio web de la decisi\u00f3n judicial, ordenada por la jueza interviniente, ha sido m\u00e1s que t\u00edmida.&nbsp;<strong>Ya a esta altura es dif\u00edcil saber si han sido errores operativos del organismo o rebeld\u00eda a una decisi\u00f3n que anteriormente calificara como \u201clamentable\u201d<\/strong>. Lo cierto es que la AFIP es parte de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, debe obedecer la ley y a los jueces como cualquier otro sujeto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La cr\u00f3nica pone en evidencia un destrato patente hacia los contadores, que son el resorte de la recaudaci\u00f3n, lo cual parece ignorarse<\/strong>. Esto es algo hist\u00f3rico, no s\u00f3lo de esta administraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero la situaci\u00f3n es mucho m\u00e1s grave: el destrato ha sido hacia los contribuyentes, hacia aquello de debe cuidarse<\/strong>. Al ignorarse las necesidades de los profesionales que transforman recaudaci\u00f3n potencial en recaudaci\u00f3n real, se han pisoteado las necesidades de los contribuyentes para dar cumplimiento en forma razonable a sus obligaciones, con asesoramiento y herramientas que funcionen adecuadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este destrato, y todo lo se\u00f1alado en esta cr\u00f3nica,&nbsp;<strong>no s\u00f3lo resulta contrario al principio b\u00e1sico y elemental del actuar estatal, me refiero al principio de ejemplaridad del Estado, sino que tambi\u00e9n resulta anti-\u00e9tico por cuanto se exige lo que no se da.&nbsp;<\/strong>Adem\u00e1s, la falta de comprensi\u00f3n y respuesta con soluciones de parte de la Administraci\u00f3n pone en riesgo la voluntad de cumplimiento de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>No queda duda tambi\u00e9n que&nbsp;<strong>el destrato es hacia la recaudaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<strong>Con esta actitud no se facilita el cumplimiento<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho de otro modo,\u00a0<strong>un contribuyente deber\u00eda ser asistido por la administraci\u00f3n tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones, sus necesidades deber\u00edan ser atendidas, en lugar de ignoradas y menoscabadas<\/strong>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado,&nbsp;<strong>los profesionales que asisten a los contribuyentes, en este caso los contadores, son socios estrat\u00e9gicos de la recaudaci\u00f3n fiscal, y deber\u00edan ser tratados como tales<\/strong>. Los profesionales en Ciencias Econ\u00f3micas quieren ayudar, porque necesitan mejores servicios para trabajar mejor, m\u00e1s dignamente. Es una relaci\u00f3n en la que todos ganan (win-win).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo sigue esta cr\u00f3nica?<\/strong>&nbsp;Luego de la cautelar otorgada por la de Primera Instancia a los profesionales del Consejo de CABA, casi todos los otros Consejos se han presentado ante la Justicia adhiriendo al proceso colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta altura de los hechos,\u00a0<strong>no hay dudas de la necesidad de una re-programaci\u00f3n general de los vencimientos<\/strong>, para cumplir en tiempo y forma con los mismos, y\u00a0<strong>para que los profesionales puedan trabajar sanamente, respetando sus necesidades de una jornada laboral razonable, y de forma tal que puedan atender los otros asuntos que su quehacer profesional demanda<\/strong>. Tambi\u00e9n, para que la sobrecarga ignorada no repercuta en la calidad de los servicios que deben prestar en estos vencimientos, que pueden tener impacto directo sobre la responsabilidad administrativa y penal de los contribuyentes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien<strong>, este tema es cosa de todos los a\u00f1os<\/strong>. Todos los vencimientos hay problemas con los sistemas, con la p\u00e1gina de la AFIP, etc\u00e9tera. Ya queda en evidencia que la cuesti\u00f3n no pasa por los profesionales.&nbsp;<strong>Por respeto a los contribuyentes, a la recaudaci\u00f3n que es responsabilidad de la AFIP, a la eficiencia y eficacia de la Administraci\u00f3n, y a los profesionales, no se puede seguir as\u00ed<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se puede solucionar esta problem\u00e1tica?<\/strong>&nbsp;Algo es claro: la soluci\u00f3n requiere de parte de la administraci\u00f3n dederal di\u00e1logo sincero, autocr\u00edtica, respeto a contribuyentes y profesionales, capacidad de escucha, empat\u00eda y voluntad de mejorar todo lo que pueda hacerse mejor.<\/p>\n\n\n\n<p>Yendo a cuestiones m\u00e1s operativas,\u00a0<strong>resulta imperativo pensar en aplicativos abiertos, sin tantas restricciones<\/strong>. Un aplicativo tiene que ser para la carga de una liquidaci\u00f3n, no para liquidar. Ergo, si todos conocemos la ley, \u00bfpara qu\u00e9 tantas reglas de validaci\u00f3n que no siempre funcionan, para qu\u00e9 tantas limitaciones?\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Justamente, todas esas trabas vienen demorando a\u00f1o tras a\u00f1o la puesta a disposici\u00f3n de los sistemas. Por otro lado, debe permitirse cargar datos v\u00eda importaci\u00f3n de archivos como base (.txt), tal como sucede con las retenciones, percepciones, etc\u00e9tera. Y algo elemental es que los aplicativos sean puestos a principios de a\u00f1o, en marzo a m\u00e1s tardar, a disposici\u00f3n de los profesionales, para que lo prueben e informen a la AFIP aquello que debe ser mejorado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/ganancias-bienes-personales-afip-actualizo-montos-minimos-anticipos-n54353\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los hechos de esta cr\u00f3nica se presentan en el marco de una\u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho (no de poder) entre el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y los contribuyentes, dentro de la cual&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1198,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[92,251,3178,1993],"class_list":["post-19364","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-afip","tag-bienes-personales","tag-consejo-economico","tag-impuesto-a-las-ganancias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19364"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19368,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19364\/revisions\/19368"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1198"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}