{"id":20062,"date":"2022-07-06T14:56:42","date_gmt":"2022-07-06T17:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=20062"},"modified":"2022-07-06T14:56:43","modified_gmt":"2022-07-06T17:56:43","slug":"la-corte-avalo-el-control-estatal-para-autocultivo-de-cannabis-con-uso-medicinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/07\/06\/la-corte-avalo-el-control-estatal-para-autocultivo-de-cannabis-con-uso-medicinal\/","title":{"rendered":"La Corte aval\u00f3 el control estatal para autocultivo de cannabis con uso medicinal\u00a0\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Corte Suprema sostuvo que el cultivo de cannabis con fines medicinales ya est\u00e1 despenalizado y que es razonable que exista un control estatal a trav\u00e9s de un registro espec\u00edfico que lo autorice, como es el actual Reprocann (Registro del Programa de Cannabis)<\/strong>. El fallo es la respuesta a la demanda de un grupo de madres nucleadas en Macame (Mam\u00e1s Cannabis Medicinal) de Santa Fe que cultivan y producen aceite u otros preparados para el tratamiento de patolog\u00edas que padecen sus hijos e hijas. Ellas planteaban que no se puede exigir una autorizaci\u00f3n estatal ni inscripciones por tratarse de una cuesti\u00f3n privada, y ped\u00edan su inconstitucionalidad. Los supremos rechazaron en forma un\u00e1nime ese reclamo al considerar que el caso deb\u00eda tratarse como una cuesti\u00f3n de derecho a la salud pero no de la intimidad. La ONG, de todos modos, hizo una evaluaci\u00f3n positiva de la sentencia. \u00abEs un avance desde el punto de vista de los derechos constitucionales que se reconozca el autocultivo con fines medicinales\u00bb, dice el abogado de las madres, Domingo Rondina.&nbsp;<strong>El Centro de Estudios Legales y Sociales<\/strong>&nbsp;(CELS), una de las organizaciones que se hab\u00edan presentado a la audiencia p\u00fablica, s<strong>e\u00f1al\u00f3 que el tribunal sigue tratando a los cultivadores en general como \u00abcomo parte del narcotr\u00e1fico aun cuando el autocultivo justamente evita entrar en el mercado ilegal\u00bb y en ese sentido dej\u00f3 pasar \u00abuna oportunidad de despenalizar\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por la demanda de Macame se hizo en la Corte, dos meses atr\u00e1s, una audiencia p\u00fablica. Las madres ped\u00edan no ser perseguidas \u00abni policial ni judicialmente\u00bb. Varias de ellas conoc\u00edan la experiencia de haber padecido allanamientos por tener plantas de cannabis en sus casas para usar con fines medicinales. El fallo del alto tribunal dice que por la normativa vigente el cultivo para uso medicinal, cuando est\u00e1 registrado, no es punible. Deja un margen para interpretar cada caso, cuando incluso alguien no est\u00e9 registrado pero cultive con fines terap\u00e9uticos probados. \u00abEl fallo no nos da todo lo que esper\u00e1bamos pero es un precedente constitucional importe, porque por primera vez la Corte analiz\u00f3 el uso medicinal de la planta y concluy\u00f3 que constitucionalmente debe ser respetado como parte del derecho a la salud\u00bb, se\u00f1al\u00f3 Rondina. \u00abHubi\u00e9ramos preferido que diga que no hace falta inscribirse en el Reprocann, pero tambi\u00e9n es cierto que durante el proceso judicial se modificaron la regulaci\u00f3n y los requisitos. La demanda fue en 2018, el registro no exist\u00eda, ni se pod\u00eda cultivar y para acceder a aceites industriales hab\u00eda que inscribirse s\u00f3lo en registros experimentales. Recientemente se quitaron las inspecciones sin previo aviso y se acot\u00f3 el consentimiento informado\u00bb, explic\u00f3 Rondina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Supremos dixit<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>* Para la Corte \u201clas razones de salud y seguridad p\u00fablicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboraci\u00f3n de productos derivados del cannabis con fines medicinales\u00bb. Seg\u00fan el fallo \u00abla intervenci\u00f3n del Estado en esta \u00e1rea no implica una interferencia injustificada en la autonom\u00eda personal del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n\u201d. Agrega que el pedido de las madres \u00abno encuentra justificaci\u00f3n (&#8230;) si se atiende al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>* Sobre las \u00abrazones de seguridad p\u00fablica\u00bb la Corte sostiene un viejo razonamiento que asocia a autocultivadores con \u00abel tr\u00e1fico il\u00edcito\u00bb y dice que el control estatal es una de las \u00abformas de prevenci\u00f3n\u00bb. \u00abNo significa confundir el narcotr\u00e1fico con la actuaci\u00f3n loable de quienes, como las actoras, pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propio (&#8230;) Pero una autoridad estatal no puede soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos \u2013no medicinales\u2013 que se encuentran prohibidos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>* \u00abLos requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n no resultan irrazonables\u201d, agrega. \u201cLa reglamentaci\u00f3n analizada tiende a preservar un inter\u00e9s estatal relevante como el cuidado integral de la salud p\u00fablica, bas\u00e1ndose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad\u201d, dicen los supremos. Los controles representan \u00abuna injerencia m\u00ednima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulaci\u00f3n que se limita a asegurar cierta supervisi\u00f3n por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervenci\u00f3n m\u00e9dica indispensable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>* De acuerdo a las leyes vigentes, dijo el tribunal, \u00ablos pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiri\u00e9ndolos como producto medicinal farmac\u00e9utico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorizaci\u00f3n administrativa del Reprocann. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acci\u00f3n de amparo ya se encuentran excluidas de la persecuci\u00f3n penal que impugnan\u201d. Como en la audiencia p\u00fablica se plantearon quejas sobre las demoras de ese organismo para generar las autorizaciones, agregaron, \u00abcorresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorizaci\u00f3n sean tramitadas y resueltas de manera r\u00e1pida\u00bb para que no se \u00abtorne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al d\u00eda de hoy hay 85.000 personas autorizadas a cultivar por el Reprocann. Hay 150.000 casos en los que las y los m\u00e9dicos no elevaron los documentos necesarios para los permisos. El organismo sit\u00faa ah\u00ed parte de la demora. Los rechazados son 3500.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El debate<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEs cierto que la Corte confirma la despenalizaci\u00f3n, pero este reconocimiento no es en los t\u00e9rminos en que se hab\u00eda solicitado. El tribunal reafirma que hay que registrarse al entender el tema como un asunto de salud p\u00fablica, no privada. Nos parece problem\u00e1tico. Se perdi\u00f3 una oportunidad para pensar la conducta de los cultivadores, a quienes la Corte vuelve a se\u00f1alar y entender que son parte de una cadena vinculada al narcotr\u00e1fico en lugar de entender al autocultivo, precisamente, como una opci\u00f3n para no caer en el mercado ilegal de drogas. Este pronunciamiento se desentiende de ese universo que es muy importante\u00bb, advierte Victoria Darraidou, coordinadora del \u00e1rea de Seguridad Democr\u00e1tica y Violencia Institucional del CELS.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Defensor\u00eda General, que particip\u00f3 de las audiencias est\u00e1n conformes. \u00abLa Corte se decidi\u00f3 a tratar este tema y ponerlo en agenda. Hablamos de un derecho a la salud y un inconveniente que muchas familias atraviesan, que termina muy cerca del derecho penal, lo que provoca estigma y miedo de las personas que necesitan el cannabis por razones de salud, por temor a los allanamientos y las detenciones. Entendimos el cannabis como un medicamento y nos parece bien el control del Estado para que tambi\u00e9n se eval\u00fae qu\u00e9 les dan las madres a sus hijos. Es distinto al caso y la discusi\u00f3n del consumo individual con fines recreativos\u00bb, dijo el defensor Pablo Ord\u00f3\u00f1ez que junto con Mariana Grasso representaron a la defensora general Stella Maris Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n Reset &#8211; Pol\u00edtica de Drogas y Derechos Humanos, obtuvo hace diez a\u00f1os una sentencia donde un juez porte\u00f1o afirmaba que no era necesario brindar autorizaci\u00f3n alguna para ejercer el autocultivo por ser una conducta privada protegida por la Constituci\u00f3n. Mariano Fusero, su presidente, se\u00f1ala que \u00abla Corte contradice ese criterio con un esp\u00edritu menos liberal, afirmando que la autorizaci\u00f3n y control estatal es un requisito necesario y justificable. Todo puede ser debatible en las ciencias jur\u00eddicas, pero sigue siendo anacr\u00f3nico e intolerable que un r\u00e9gimen legal vetusto nos exige debatir estos temas en los estrados judiciales en vez de resolverlos democr\u00e1ticamente en su \u00e1mbito natural, o sea, el Congreso. Esperemos de una buena vez un debate legislativo que culmine en la despenalizaci\u00f3n de las personas que consumen por actos que hacen a su propio consumo. Entre ellos, el autocultivo de cannabis para cualquier finalidad que una persona adulta quiera otorgarle, sin necesidad de un Estado represivo o paternalista por detr\u00e1s que l\u00edmite la soberan\u00eda sobre los propios cuerpos, siempre y cuando el consumo se realice sin afectar derechos de terceras personas\u00bb.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema sostuvo que el cultivo de cannabis con fines medicinales ya est\u00e1 despenalizado y que es razonable que exista un control estatal a trav\u00e9s de un registro espec\u00edfico&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":17993,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,18],"tags":[249,2401,894],"class_list":["post-20062","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica","tag-argentina","tag-cannabis-medicinal","tag-corte-suprema"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20062"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20062\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20066,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20062\/revisions\/20066"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17993"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}