{"id":20932,"date":"2022-07-19T12:54:55","date_gmt":"2022-07-19T15:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=20932"},"modified":"2022-07-19T12:54:57","modified_gmt":"2022-07-19T15:54:57","slug":"revaluo-inmobiliario-impacto-en-bienes-personales-y-una-reflexion-necesaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/07\/19\/revaluo-inmobiliario-impacto-en-bienes-personales-y-una-reflexion-necesaria\/","title":{"rendered":"Reval\u00fao inmobiliario, impacto en Bienes Personales y una reflexi\u00f3n necesaria"},"content":{"rendered":"\n<p>La ministra\u00a0<strong>Silvina Batakis<\/strong>\u00a0propuso un paquete de diez medidas contra la crisis que actualmente atraviesa nuestro pa\u00eds, que anunci\u00f3 en conferencia de prensa el pasado 11 de julio, con el objetivo de \u201cgarantizar el equilibrio fiscal\u201d.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En esta oportunidad nos referiremos a la migraci\u00f3n del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) del Ministerio del Interior al de Econom\u00eda, supuestamente con el fin de homogeneizar las valuaciones que actualmente responden a criterios dis\u00edmiles de cada provincia y de la CABA.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale recordar que el\u00a0<strong>OFeVI\u00a0<\/strong>fue creado en octubre de 2018 por el Decreto 938\/2018, en respuesta al Consenso Fiscal del a\u00f1o 2017 (Ley 27.429). Entre otros compromisos, el Estado Nacional asumi\u00f3 la creaci\u00f3n de un organismo federal, con participaci\u00f3n de las provincias y de la CABA, para determinar procedimientos y metodolog\u00edas homog\u00e9neas, de aplicaci\u00f3n para todas las jurisdicciones adheridas al consenso.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo: lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la din\u00e1mica territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre del 2018, la Ley 27.480 introdujo algunas modificaciones en el Impuesto Sobre los Bienes Personales (ISBP). Una de ellas fue contemplar como valuaci\u00f3n m\u00ednima de los inmuebles situados en el pa\u00eds los valores que establezca el OFeVI.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En el inter\u00edn, y hasta que el organismo genere la metodolog\u00eda comprometida, se dispuso que el piso ser\u00eda la valuaci\u00f3n fiscal vigente al 31\/12\/2017, que se actualizar\u00eda anualmente teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del IPC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hasta el momento el OFeVI nunca funcion\u00f3.&nbsp;<\/strong><mark><strong>La noticia de su mudanza a Econom\u00eda se interpret\u00f3 de inmediato como una pr\u00f3xima suba de la presi\u00f3n del ISBP sobre los inmuebles.<\/strong><\/mark><\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 en duda, y resulta innegable, que las valuaciones fiscales de los inmuebles en las provincias y en la CABA responden a criterios de determinaci\u00f3n dis\u00edmiles, que est\u00e1n atrasadas respecto del valor de mercado y que la capacidad contributiva que representan no est\u00e1 bien medida. Esto vale tanto para el impuesto inmobiliario de cada jurisdicci\u00f3n como para el ISBP.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n diferente es si una correcci\u00f3n de dichas valuaciones, es decir, un aumento considerable, ser\u00e1 una medida efectiva para salir de la crisis econ\u00f3mica actual. Nuestra opini\u00f3n es que no, no tenemos dudas de ello. El ISBP tiene poco peso en la recaudaci\u00f3n, pero porque recae sobre activos, no sobre ingresos, y adem\u00e1s debe tener al\u00edcuotas moderadas, para no resultar confiscatorio.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Debe ser recordado que el ISBP aument\u00f3 considerablemente a fin del a\u00f1o pasado. La Ley 27.677 sum\u00f3 dos tramos a la escala de al\u00edcuotas y no modific\u00f3 los valores fijos que conforman cada tramo, los cuales datan de diciembre 2018 (Ley 27.480). No haber actualizado los montos que definen cada tramo equivali\u00f3 a incrementar el impuesto, siendo que las valuaciones \u201cpiso\u201d de los inmuebles se incrementaron por IPC.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora un nuevo aumento -por la revaluaci\u00f3n de los inmuebles- resulta ajeno a la realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds y de los contribuyentes.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, se conoci\u00f3 como reacci\u00f3n al reval\u00fao de Batakis un proyecto de ley elaborado por el diputado<strong>\u00a0Mart\u00edn Tetaz\u00a0<\/strong>que propone la derogaci\u00f3n del impuesto sobre los Bienes Personales. Tambi\u00e9n hay que considerar que este gravamen vence el 31-12-2022, por lo que una opci\u00f3n ser\u00eda no renovar su vigencia. Pero lo que nos preguntamos es:\u00a0<strong>\u00bftiene sentido eliminarlo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las cr\u00edticas que recibe el ISBP es que ya se pag\u00f3 el Impuesto a las Ganancias por los ingresos que ahora se pretenden gravar como ahorro. Algo de cierto hay en esa observaci\u00f3n. Sin embargo, estamos ante dos manifestaciones de capacidad contributiva diferente: una es la renta, otra es el patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si dos sujetos no tienen ingresos, pero uno de ellos tiene cierto patrimonio, es claro qui\u00e9n est\u00e1 en una mejor situaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo,\u00a0<strong>no resulta aceptable es que la capacidad contributiva que sirve de base para el impuesto est\u00e9 mal medida<\/strong>, menos cuando lo es en forma deliberada<strong>. En nuestra opini\u00f3n, el ISBP no debe eliminarse, debe mejorarse<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar,&nbsp;<strong>debe ser corregido el \u201cpecado original\u201d<\/strong>&nbsp;con el cual naci\u00f3, que es no tener en cuenta los pasivos. Es un impuesto a los activos, no sobre el patrimonio, lo cual es un error grosero.&nbsp;<strong>La riqueza est\u00e1 representada por el patrimonio (activo menos pasivo)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente,&nbsp;<strong>los bienes situados en el exterior deben estar gravados a la misma al\u00edcuota que los situados en el pa\u00eds<\/strong>. Por ejemplo: US$ 100 en EE.UU. o en Argentina representan la misma capacidad contributiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Debe existir\u00a0<strong>una verdadera progresividad en los tramos de al\u00edcuotas<\/strong>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, en lo que respecta a bienes en el pa\u00eds y a la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar real, la al\u00edcuota m\u00ednima (0,5%) se paga s\u00f3lo si los bienes gravados no superan los US$ 10.500, la al\u00edcuota del 0,75% es hasta US$ 22.500 y superando dicha cifra y hasta US$ 62.100 se paga la al\u00edcuota del 1%. No hay que ser erudito para darse cuenta que no se gravan fortunas.&nbsp;<strong>Salvo excepciones, es un impuesto a los peque\u00f1os ahorros<\/strong>. La al\u00edcuota m\u00e1xima del 1,75% se paga a partir de US$ 1.035.000 al tipo de cambio real.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes situados en el exterior se someten a la al\u00edcuota m\u00e1xima del 2,25% a partir de los $18 millones, es decir, US$ 62.100 seg\u00fan la cotizaci\u00f3n real (US$ 133.000 a la cotizaci\u00f3n oficial). Es verdaderamente absurdo que una cifra tan peque\u00f1a quede alcanzada a la al\u00edcuota m\u00e1xima.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que debe mantenerse un r\u00e9gimen de al\u00edcuotas progresivas, pero en ning\u00fan caso debe superarse el 1%. La al\u00edcuota m\u00ednima deber\u00eda mantenerse hasta $36 millones aprox.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El Consenso Fiscal 2021&nbsp;<strong>promov\u00eda a las provincias y a la CABA a la sanci\u00f3n de un impuesto sobre la transmisi\u00f3n gratuita de bienes (impuesto a la herencia)<\/strong>. En nuestra opini\u00f3n, el ISBP es recomendable por sobre aquel, por la posibilidad de control con lo declarado en el impuesto a las ganancias y por asegurar un flujo constante y previsible de ingresos a las arcas p\u00fablicas. No depende de decisiones personales (donaciones, legados) ni de sucesos naturales (fallecimiento).<\/p>\n\n\n\n<p>En resumidas cuentas<strong>, m\u00e1s que eliminarlo o cambiarlo, proponemos mejorarlo, para que respete la capacidad contributiva<\/strong>.&nbsp;<strong>Como m\u00ednimo, deber ser coherente: un impuesto a la riqueza no puede gravar los peque\u00f1os ahorros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/tesoreria-giro-fondos-cuenta-indec-censistas-cobrarian-martes-19-miercoles-20-julio-n54824\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/dos-preguntas-respuesta-aun-piensa-cristina-cuan-comprometida-esta-batakis-n54833\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/formulario-subsidios-luz-gas-toda-informacion-n54847\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/el-ipc-gba-ecolatina-crecio-79-primera-quincena-julio-n54860\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ministra\u00a0Silvina Batakis\u00a0propuso un paquete de diez medidas contra la crisis que actualmente atraviesa nuestro pa\u00eds, que anunci\u00f3 en conferencia de prensa el pasado 11 de julio, con el objetivo&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":20935,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[251,3217],"class_list":["post-20932","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-bienes-personales","tag-silvina-aida-batakis"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20936,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20932\/revisions\/20936"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20935"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}