{"id":2354,"date":"2021-08-05T16:01:51","date_gmt":"2021-08-05T19:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=2354"},"modified":"2021-08-05T16:01:52","modified_gmt":"2021-08-05T19:01:52","slug":"piden-jury-de-enjuiciamiento-contra-el-fiscal-penal-armando-cazon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2021\/08\/05\/piden-jury-de-enjuiciamiento-contra-el-fiscal-penal-armando-cazon\/","title":{"rendered":"Piden jury de enjuiciamiento contra el fiscal penal Armando Caz\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La acusaci\u00f3n del Fiscal ante la Corte N\u00ba1, se bas\u00f3 en seis hechos vinculados con mal desempe\u00f1o por demoras en casos de abusos sexuales, de violencia de g\u00e9nero, irregularidades en el manejo de dinero secuestrado, \u00f3rdenes en causas de otras provincias y coacci\u00f3n a gendarmes e inoperancia e ineficacia procesal en un robo con armas, adem\u00e1s del juicio pol\u00edtico anterior solicitado anteriormente y las sanciones y sumarios que pesan sobre el funcionario denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Demoras en casos de abusos sexuales<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En uno de ellos, la madre de una ni\u00f1a de 15 a\u00f1os con retraso madurativo denunci\u00f3 \u00a0un hecho de abuso, que tuvo como testigo a una hermana y que fue amenazada por el agresor. La denuncia fue puesta en conocimiento de Caz\u00f3n el 30 de marzo de 2017. No obstante el grav\u00edsimo tenor de la denuncia, el Fiscal no realiz\u00f3 ninguna medida procesal hasta el 29 de abril de 2019, es decir m\u00e1s de 2 a\u00f1os despu\u00e9s del hecho delictivo, cuando reci\u00e9n promovi\u00f3 acci\u00f3n penal porque el acusado fue detenido en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso, el 15 de mayo de 2017, los padres de una menor radicaron denuncia en la propia Fiscal\u00eda de Salvador Mazza, en contra del profesor de su hija. Caz\u00f3n orden\u00f3 inicialmente la realizaci\u00f3n de una C\u00e1mara Gesell y requiri\u00f3 informe al m\u00e9dico legal de la polic\u00eda, pero no adopt\u00f3 medida alguna a fin de avanzar en la investigaci\u00f3n hasta m\u00e1s de un a\u00f1o m\u00e1s tarde, el 24 de octubre de 2018, cuando solicit\u00f3 la detenci\u00f3n del presunto acusado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un expediente por violencia, abusos y privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, el fiscal Caz\u00f3n y la defensa llegaron a un acuerdo para solicitar juicio abreviado a favor del imputado. Al citarse a la mujer v\u00edctima del delito, dijo que en los d\u00edas previos al acuerdo \u201cla llam\u00f3 al celular de su padre un n\u00famero que desconoc\u00eda, le dijo que era el Fiscal y le dio a entender que si ella le daba plata o ten\u00eda sexo con \u00e9l, el imputado iba a seguir preso\u201d. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que un familiar del imputado le manifest\u00f3 que \u00e9l nunca iba a llegar a estar preso porque le pagaba al Fiscal. La grave denuncia fue publicada en la p\u00e1gina de Facebook del canal de televisi\u00f3n VIDEOTAR de Tartagal, a ra\u00edz de lo cual Caz\u00f3n pidi\u00f3 derecho a r\u00e9plica y fue convocado al piso para una entrevista, durante la cual sostuvo una dura discusi\u00f3n con la periodista Mabel Carrizo, a la que calific\u00f3 de \u201cabortera\u201d en distintas ocasiones. Carrizo denunci\u00f3 la violencia de g\u00e9nero del fiscal Caz\u00f3n. En la causa judicial iniciada, la jueza de Violencia Familiar y de G\u00e9nero de Tartagal consider\u00f3 que la situaci\u00f3n encuadraba como un supuesto de violencia de g\u00e9nero e intim\u00f3 a Caz\u00f3n a abstenerse de ejercer actos de violencia y lo oblig\u00f3 a realizar capacitaci\u00f3n en la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Irregularidades en el manejo de dinero secuestrado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En por lo menos dos causas por tenencia de estupefacientes para comercializaci\u00f3n, el fiscal Caz\u00f3n omiti\u00f3 cumplir con la ley 7838 que lo obliga a hacer el dep\u00f3sito del dinero secuestrado en una cuenta bancaria. En una de ellas, el juez interviniente rechaz\u00f3 un pedido de devoluci\u00f3n del dinero, no obstante lo cual Caz\u00f3n, que estaba notificado de esa decisi\u00f3n, mediante una confusa llamada telef\u00f3nica indujo a un efectivo policial a devolver el dinero, a\u00fan cuando el expediente ya hab\u00eda sido elevado a juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso, no contest\u00f3 los requerimientos judiciales para informar d\u00f3nde estaba el dinero secuestrado y despu\u00e9s de varios informes policiales haciendo saber que la plata no estaba en esa sede, sugestivamente apareci\u00f3 en la polic\u00eda un sobre con el dinero luego de que el Juez iniciara una investigaci\u00f3n al respecto. Se constat\u00f3, adem\u00e1s, que el fiscal Caz\u00f3n se negaba a recibir los secuestros, lo que obligaba a los efectivos policiales a tenerlos en un armario sin registro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00d3rdenes en causas de otras provincias y coacci\u00f3n a gendarmes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ochocasos en los cuales funcionarios de Gendarmer\u00eda o Migraciones realizaban un control en la frontera, se detuvo a ciudadanos que ten\u00edan pedido de captura ordenado por tribunales de Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Tucum\u00e1n, Santiago del Estero y Jujuy. Ante las dificultades para contactar con los juzgados respectivos, se consult\u00f3 al fiscal Caz\u00f3n, quien, lejos de reconocer su incompetencia y&nbsp; absoluta falta de jurisdicci\u00f3n en esos casos, decidi\u00f3 por s\u00ed mismo, sin consulta a los jueces de las causas y dispuso la libertad de los detenidos. Un juez de CABA, advirtiendo la notoria irregularidad, la puso en conocimiento de la entonces Procuradora General de la Naci\u00f3n, que dispuso remitir las actuaciones a Salta, donde se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gendarmes intervinientes relataron en un primer momento que el fiscal Caz\u00f3n hab\u00eda dado las \u00f3rdenes de libertad. Sin embargo, poco despu\u00e9s presentaron notas en las que cambiaron su versi\u00f3n por supuestos errores involuntarios al citar al Fiscal jurisdiccional. Citados nuevamente los gendarmes, declararon bajo juramento que en realidad s\u00ed fue el Fiscal Caz\u00f3n quien dio las \u00f3rdenes y que el cambio de versi\u00f3n obedeci\u00f3 a que d\u00edas despu\u00e9s de sus primeras declaraciones, el fiscal los contact\u00f3 personal y telef\u00f3nicamente y los presion\u00f3 para que modificaran sus dichos. Los gendarmes hablaron de presi\u00f3n, insistencias constantes, coacciones y consecuencias jur\u00eddicas si no suced\u00eda lo que \u00e9l ped\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inoperancia e ineficacia procesal en un robo con armas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El due\u00f1o de una camioneta charlaba con un amigo en Salvador Mazza; y su esposa y dos hijas menores de edad, estaban dentro del veh\u00edculo. De una motocicleta bajaron tres personas que con armas de fuego, amenazaron y apuntaron constantemente a todos e intentaron arrancar la camioneta con la mujer y ni\u00f1as dentro. Les permitieron bajar y robaron la camioneta, en la que escaparon.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n del fiscal Caz\u00f3n fue tan pobre e incompleta, que al dictar sentencia los jueces la calificaron de \u201cdeficiente, paup\u00e9rrima e&nbsp; ineficaz\u201d y expusieron que no se hizo reconocimiento en rueda de&nbsp; personas ni careos, ni desgrabaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad; ni croquis ilustrativos; ni&nbsp; reconstrucci\u00f3n del hecho; ni examen del contenido de los tel\u00e9fonos; ni descripci\u00f3n del arma.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alaron adem\u00e1s que Caz\u00f3n dej\u00f3 vencer todos los plazos legales para ofrecer pruebas, lo que gener\u00f3 que el Tribunal no pudiera valorar en su real contexto el hecho il\u00edcito ni valorar prueba alguna y que pretendi\u00f3 introducir en forma extempor\u00e1nea, durante los alegatos, en otra sala del Tribunal de Juicio, el ofrecimiento de prueba omitido. Adem\u00e1s, resaltaron que Caz\u00f3n, al acusar, no mencion\u00f3 la utilizaci\u00f3n de las armas de fuego relatadas por las v\u00edctimas; imput\u00f3 como tercero involucrado a una persona sin ninguna prueba y respecto de otro imputado, requiri\u00f3 una pena menor a la del m\u00ednimo legal sin justificar su postura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juicio pol\u00edtico anterior, sanciones y sumarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las irregularidades en el manejo de los expedientes y la inidoneidad del fiscal Caz\u00f3n constituyen una verdadera regla de conducta reiterada a lo largo del tiempo, sostuvo Sylvester en su denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2016, se pidi\u00f3 el juicio pol\u00edtico del fiscal Caz\u00f3n por su desastrosa investigaci\u00f3n en el caso de la violaci\u00f3n en banda en perjuicio de la ni\u00f1a wichi cuyo caso se conoce como \u201cJuana\u201d, quien fue v\u00edctima de abuso por parte de al menos ocho sujetos, el 28 de noviembre de 2015 en el paraje Alto la Sierra.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2017, el ex Procurador General, aplic\u00f3 al Fiscal Caz\u00f3n la sanci\u00f3n de multa del 15 % de su remuneraci\u00f3n por no haber producido avances en la investigaci\u00f3n en un conflicto gremial en la Municipalidad de Salvador Mazza a pesar de hacer recibido 28 denuncias.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2019, se aplicaron al fiscal Caz\u00f3n las sanciones de suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas y multa del 20% de su sueldo, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Colegio de Gobierno del Ministerio P\u00fablico. En las actuaciones se comprob\u00f3 que: a) el fiscal Caz\u00f3n no obstante encontrarse de licencia concedida, continu\u00f3 ejerciendo actos propios de la funci\u00f3n de Fiscal Penal; b) reiteradas inobservancias en 21 casos a los plazos fijados en el C\u00f3digo Procesal Penal, lo que provoc\u00f3 el cierre definitivo del proceso o la libertad del imputado o la imposibilidad de justificar la acusaci\u00f3n en audiencia de debate por falta de pruebas para producir, por no haber observado el Fiscal Caz\u00f3n la debida diligencia; c) otras siete causas en las que se comprobaron demoras injustificadas en el desarrollo de la investigaci\u00f3n; d) 18 causas con incumplimientos en la motivaci\u00f3n de los requerimientos fiscales, provocando el rechazo por el \u00f3rgano jurisdiccional; e) tambi\u00e9n se constat\u00f3 el desorden en que el Fiscal Caz\u00f3n ten\u00eda las actuaciones bajo su custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, se encuentran en tr\u00e1mite ante las Fiscal\u00edas de Impugnaci\u00f3n cuatro sumarios administrativos dispuestos por Procuraci\u00f3n General y numerosas denuncias en contra del Fiscal en cuesti\u00f3n, que est\u00e1n en tr\u00e1mite en esa sede.<\/p>\n\n\n\n<p>En su presentaci\u00f3n ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal ante la Corte Eduardo Sylvester, expres\u00f3 que \u201ca\u00fan cuando la cantidad de irregularidades graves en el proceder del fiscal Caz\u00f3n es enorme, acuso s\u00f3lo por hechos que pueden corroborarse f\u00e1cilmente con la prueba incorporada en expedientes judiciales y administrativos\u201d, los cuales pidi\u00f3 que sean requeridos, adem\u00e1s de los testimonios ofrecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y consider\u00f3 que el mal desempe\u00f1o del fiscal penal Jorge Armando Caz\u00f3n que se demuestra en la presente acusaci\u00f3n, es causal suficiente para se inicie el proceso de juicio pol\u00edtico y se lo remueva del cargo de Fiscal de Salvador Mazza, inhabilit\u00e1ndolo de por vida para ocupar cargos p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acusaci\u00f3n del Fiscal ante la Corte N\u00ba1, se bas\u00f3 en seis hechos vinculados con mal desempe\u00f1o por demoras en casos de abusos sexuales, de violencia de g\u00e9nero, irregularidades en&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2355,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2354","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2354"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2356,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354\/revisions\/2356"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}