{"id":28751,"date":"2022-11-08T14:34:58","date_gmt":"2022-11-08T17:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=28751"},"modified":"2022-11-08T14:35:00","modified_gmt":"2022-11-08T17:35:00","slug":"el-presupuesto-2023-mejora-el-ajuste-por-inflacion-impositivo-solo-para-pocas-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2022\/11\/08\/el-presupuesto-2023-mejora-el-ajuste-por-inflacion-impositivo-solo-para-pocas-empresas\/","title":{"rendered":"El Presupuesto 2023 mejora el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo solo para pocas empresas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2023 -Ley de Presupuesto- ya tiene media sanci\u00f3n por la C\u00e1mara de Diputados y la semana pasada se conoci\u00f3 el dictamen de Comisi\u00f3n de Presupuesto y Hacienda del Senado. Esta semana ser\u00e1 tratada en el recinto por la C\u00e1mara Alta.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los cambios que trae esta ley a nivel impositivo tiene que ver con el ajuste por inflaci\u00f3n, dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 2021, el efecto del ajuste por inflaci\u00f3n se computa sin diferimiento alguno, habiendo pasado antes por un diferimiento en sextos por dos a\u00f1os (2019 y 2020), luego de la vigencia de la Ley 27.541 de fines de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se recordar\u00e1, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 se intent\u00f3 volver al diferimiento, pero en tres cuotas anuales y consecutivas. Sin embargo, dicho proyecto no fue aprobado por el Congreso y no se convirti\u00f3 en ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se difiere el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo y este origina una menor ganancia, ello perjudica a las empresas que pierden con la inflaci\u00f3n, porque terminan ingresando el gravamen determinado a trav\u00e9s de un c\u00e1lculo distorsionado. Dicho de otro modo, s\u00f3lo se la ha corregido parcialmente el efecto de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el ajuste impositivo implica reconocer una mayor ganancia, el diferimiento es una buena noticia, porque permite computar en cuotas anuales, sin inter\u00e9s ni actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n el mayor resultado impositivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La buena noticia del Presupuesto 2023 es que los sujetos que pierden con la inflaci\u00f3n, podr\u00e1n computar dicha p\u00e9rdida en forma total. Esto \u00faltimo no es en rigor de verdad un beneficio, sino que es lo que corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo no busca beneficiar ni perjudicar a nadie, sino corregir las distorsiones que crea la inflaci\u00f3n en la medici\u00f3n de la ganancia alcanzada por el gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presupuesto 2023, de ser aprobado, incorporar\u00e1 un nuevo art\u00edculo a la Ley del Impuesto a las Ganancias que permitir\u00e1 que ciertos contribuyentes puedan diferir la ganancia impositiva que les ocasiona el ajuste impositivo por inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto desde en estos t\u00e9rminos, esta novedad es positiva, porque quienes tienen ganancia con el ajuste impositivo por inflaci\u00f3n suelen ser sujetos endeudados o que han realizado inversiones importantes en bienes de uso, por lo cual no tienen liquidez suficiente para afrontar el impuesto que genera esta ganancia que es estrictamente econ\u00f3mica, no financiera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, contar con la posibilidad de afrontar en tres cuotas anuales esta ganancia por inflaci\u00f3n es una ayuda importante para estas empresas, que podr\u00e1n diferir en tres cuotas anuales iguales y consecutivas esta ganancia impositiva y, por ende, el mayor impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no pasa inadvertido, es que la norma beneficiar\u00e1 a \u00fanicamente a grandes empresas. El requisito para gozar de este diferimiento es la inversi\u00f3n en la compra, construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de bienes de uso -excepto autom\u00f3viles-, durante cada uno de los dos per\u00edodos fiscales inmediatos siguientes al del c\u00f3mputo del primer tercio del per\u00edodo de que se trate, sea superior o igual a $30.000.000.000 (treinta mil millones de pesos).\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed visto, las pymes quedar\u00e1n excluidas de este diferimiento, y tambi\u00e9n las grandes empresas que est\u00e9n altamente endeudadas por inversiones ya realizadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No puede dejar de observarse que estamos ante una discriminaci\u00f3n grosera, sin sentido de equidad y que destrata a las principales empresas del pa\u00eds que son las pymes, que no tienen posibilidad de realizar semejante volumen de inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si lo anterior fuera poco, se les da a estas grandes empresas un beneficio adicional, que es una disminuci\u00f3n real de su carga fiscal: los importes que se difieran se computar\u00e1n en valores nominales, es decir, sin actualizar.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Con los niveles de inflaci\u00f3n que el propio Gobierno -y el Presupuesto- esperan, esto es una licuaci\u00f3n del impuesto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos que no tiene justificativo alguno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay que decir que el diferimiento que se propone resulta insuficiente, puesto que semejante nivel de inversi\u00f3n en activo fijo dif\u00edcilmente pueda llevarse a cabo con recursos propios. Por ende, el endeudamiento que requerir\u00e1 volver\u00e1 a generar una ganancia a causa del ajuste por inflaci\u00f3n impositivo, lo cual esta medida de vigencia acotada (dos a\u00f1os) no solucionar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, resulta llamativo que no se prevea ning\u00fan tipo de consecuencia concreta para quienes incumplan el requisito de la inversi\u00f3n. No se estipulan multas, devoluci\u00f3n del beneficio con intereses o actualizaci\u00f3n de los importes diferidos, nada de nada.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En pocas palabras, estamos ante una medida con grandes falencias, tanto en cuestiones b\u00e1sicas de econom\u00eda, como en aspectos fiscales que resultan desatendidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una mala soluci\u00f3n a un problema real para las empresas, que implica adem\u00e1s una discriminaci\u00f3n contra el coraz\u00f3n de la econom\u00eda argentina: la pymes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una mejor soluci\u00f3n ser\u00eda permitir el diferimiento de las ganancias creadas por el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo, asegurando la igualdad para grandes y peque\u00f1as empresas, sin condicionamientos sectoriales, y actualizando por inflaci\u00f3n los importes que se computar\u00e1n a futuro. Siendo que se busca corregir las dificultades financieras que ocasiona esta t\u00e9cnica tributaria del ajuste impositivo por inflaci\u00f3n, deber\u00eda preverse adem\u00e1s alg\u00fan tipo de medida antiabuso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2023 -Ley de Presupuesto- ya tiene media sanci\u00f3n por la C\u00e1mara de Diputados y la semana pasada se&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":28755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[92,4106],"class_list":["post-28751","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-afip","tag-presupuesto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28751"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28751\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28756,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28751\/revisions\/28756"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}