{"id":3085,"date":"2021-12-19T22:01:50","date_gmt":"2021-12-20T01:01:50","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=3085"},"modified":"2021-12-19T22:01:51","modified_gmt":"2021-12-20T01:01:51","slug":"el-miercoles-juraran-la-nueva-constitucion-saltena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2021\/12\/19\/el-miercoles-juraran-la-nueva-constitucion-saltena\/","title":{"rendered":"El mi\u00e9rcoles jurar\u00e1n la nueva Constituci\u00f3n salte\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>A las cinco de la madrugada de ayer se sancion\u00f3 en forma un\u00e1nime la nueva Constituci\u00f3n Provincial, que&nbsp;<strong>comenzar\u00e1 a regir despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n en el lapso de los pr\u00f3ximos cinco d\u00edas.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La marat\u00f3nica jornada de debate que comenz\u00f3 el viernes por la ma\u00f1ana y se extendi\u00f3 por casi 19 horas, puso fin a tres meses de trabajo, primero en las comisiones, y luego en las asambleas en el recinto, en las que se fueron aprobando las sucesivas modificaciones a la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El nuevo texto constitucional ser\u00e1 jurado por lo convencionales en la sesi\u00f3n del 22, y se espera que tambi\u00e9n lo hagan los legisladores y el gobernador Gustavo S\u00e1enz<\/strong>, en la que quiz\u00e1s sea su primera actividad luego de la internaci\u00f3n por divert\u00edculos de la que fue dado de alta ayer.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cuestionamientos finales<strong>&nbsp;apuntaron a la falta de cl\u00e1usulas transitorias que aclaren desde cuando se consideran los mandatos de los cargos electivos en la nueva Constituci\u00f3n. Y<\/strong>a que mediante una interpretaci\u00f3n judicial, de la que ya hay antecedentes, los mandatos podr\u00edan comenzar a correr reci\u00e9n despu\u00e9s de que entren en vigencia las modificaciones, por lo tanto el actual gobernador, los intendentes y legisladores, estar\u00edan en condiciones de sumar dos mandatos m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed un detalle de los diferentes art\u00edculos modificados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"poder-ejecutivo\">Poder Ejecutivo<\/h2>\n\n\n\n<p>En lo referido a este apartado, se modific\u00f3 el&nbsp;<strong>art\u00edculo 140<\/strong>, para que&nbsp;<strong>el gobernador y el vicegobernador solamente tengan una reelecci\u00f3n<\/strong>, por lo que podr\u00e1n estar al frente del Ejecutivo un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os seguidos. Pasado un periodo pueden nuevamente ser candidatos. De esta manera se puso fin al tercer mandato que ejercieron los exgobernadores<strong>&nbsp;Juan Carlos Romero<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Juan Manuel Urtubey<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que las dos m\u00e1ximas autoridades ejecutivas terminan su mandato, no podr\u00e1n ser sucedidas por sus parientes hasta el segundo grado, su c\u00f3nyuge o con quien tenga uni\u00f3n convivencial. Este art\u00edculo fue aprobado por 36 votos por la afirmativa y 13 por la negativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>art\u00edculo 144<\/strong>&nbsp;se modific\u00f3 en virtud de que ahora la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura ser\u00e1 el 1 de marzo, por lo que&nbsp;<strong>el informe del estado general de la provincia se har\u00e1 esa fecha&nbsp;<\/strong>y no el 1 de abril como era antes de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"poder-legislativo\">Poder Legislativo<\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto a los&nbsp;<strong>art\u00edculos 95 y 103<\/strong>&nbsp;que establecen la duraci\u00f3n de mandatos de los legisladores, se aprob\u00f3 que los<strong>&nbsp;diputados y senadores accedan a una sola reelecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Para volver a ser elegidos tiene que dejar pasar un per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el momento los legisladores no ten\u00edan fijado ning\u00fan l\u00edmite para ser elegidos nuevamente. Ambas modificaciones tuvieron 37 votos afirmativos y 14 negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en el&nbsp;<strong>art\u00edculo 111<\/strong>&nbsp;<strong>se ampli\u00f3 el per\u00edodo de sesiones ordinarias del 1 de marzo al 31 de diciembre<\/strong>. Hasta ahora arrancaba el 1 de abril y finalizaba el 31 de noviembre. Igualmente, en los \u00faltimos a\u00f1os era habitual que por el tratamiento del presupuesto se prorrogara ese periodo hasta mediados de diciembre. En este caso 50 convencionales estuvieron de acuerdo y uno vot\u00f3 en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente&nbsp;<strong>se suprimi\u00f3 un inciso del art\u00edculo 137<\/strong>&nbsp;que establec\u00eda que ambas c\u00e1maras deb\u00edan reunirse para elegir los senadores nacionales por Salta, pr\u00e1ctica que cay\u00f3 en desuso con la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994, que determin\u00f3 la elecci\u00f3n directa para todos los cargos ejecutivos y legislativos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"poder-judicial\">Poder Judicial<\/h2>\n\n\n\n<p>En referencia a la Justicia, se modific\u00f3 el&nbsp;<strong>art\u00edculo 156<\/strong>, que establece que las<strong>&nbsp;juezas y los jueces de la Corte de Justicia de Salta duran diez a\u00f1os en sus funciones, y no pueden ser nombrados nuevamente<\/strong>. Hasta el momento duran seis a\u00f1os y pueden ser reelegidos. Tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 que la elecci\u00f3n de los magistrados superiores debe tener&nbsp;<strong>un proceso participativo de la ciudadan\u00eda&nbsp;<\/strong>que ser\u00e1 establecido por Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los dem\u00e1s jueces del Poder Judicial cesar\u00e1n en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilaci\u00f3n o el d\u00eda en que cumplan los 70 a\u00f1os de edad<\/strong>, lo que ocurra primero. Actualmente el Poder Ejecutivo pod\u00eda, mediante un nuevo acuerdo, extender el mandato de los jueces que estaban en condiciones de jubilarse por periodos de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron aprobadas estas modificaciones por 42 votos afirmativos contra 3 negativos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"asuntos-municipales\">Asuntos municipales<\/h2>\n\n\n\n<p>En este punto se modific\u00f3 el&nbsp;<strong>art\u00edculo 170<\/strong>&nbsp;que<strong>&nbsp;elev\u00f3 la cantidad de habitantes necesarios en una localidad para aspirar alcanzar la categor\u00eda de municipio de los 1.500 actuales a 3 mil<\/strong>, pero introduce la excepci\u00f3n de que en caso de razones de geopol\u00edtica, hist\u00f3ricas o de \u00e1rea de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>art\u00edculo 171 determin\u00f3 una nueva forma de calcular en base a los habitantes la cantidad de concejales en cada municipio<\/strong>. En los que haya hasta 5 mil personas el Concejo Deliberante se conformar\u00e1 con tres concejales. Hasta 15 mil corresponde un Concejo de 5 ediles. Ser\u00e1 de siete integrantes hasta 30 mil habitantes, y de llegar a 50 mil la cifra se elevar\u00e1 a nueve concejales.<\/p>\n\n\n\n<p>De 50.001 en adelante se integrar\u00e1 por 11 concejales y se ir\u00e1 sumando de a uno a medida que se incremente en 40 mil la poblaci\u00f3n.<strong>&nbsp;Se impuso un tope m\u00e1ximo de 21 concejales<\/strong>, tal como tiene ahora \u00fanicamente la capital salte\u00f1a. Fue aprobado por 50 votos afirmativos y 5 negativos<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto el<strong>&nbsp;art\u00edculo 172 fija en cuatro a\u00f1os la residencia m\u00ednima en el municipios para aspirar a ser concejal o intendente, cuando antes era de dos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El jefe comunal tendr\u00e1 una sola reelecci\u00f3n<\/strong>, y puede volver a serlo despu\u00e9s de un per\u00edodo. Tambi\u00e9n se agreg\u00f3 que no pueden ser elegidos por un per\u00edodo inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su c\u00f3nyuge o con quien tenga uni\u00f3n convivencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra novedad es que&nbsp;<strong>se subi\u00f3 de dos a cuatro a\u00f1os la duraci\u00f3n del mandato de los concejales<\/strong>, y solo se podr\u00e1n tener dos per\u00edodos consecutivos, o sea una sola reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos a\u00f1os, mientras que los que cuenten con menor n\u00famero, se renuevan en su totalidad<\/strong>&nbsp;conjuntamente con la elecci\u00f3n de la Intendenta o del Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos cambios fueron aprobados por 39 votos afirmativos y 16 negativos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"auditoria\">Auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>Con respecto al organismo de control provincial, se cambi\u00f3 el art\u00edculo 169, que ahora fija en<strong>&nbsp;cinco los auditores procurando su selecci\u00f3n con un criterio federal<\/strong>. Deber\u00e1n tener 30 a\u00f1os y diez en ejercicio de la carrera (ciencias econ\u00f3micas, abogac\u00eda o alguna otra especializaci\u00f3n financiera). Son seleccionados por&nbsp;<strong>una comisi\u00f3n de siete diputados, de los cuales cuatro deben ser opositores<\/strong>, y designados por el Senado.&nbsp;<strong>Los auditores tendr\u00e1n un mandato por \u00fanica vez de ocho a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo que reg\u00eda hasta ahora se\u00f1alaba que pod\u00edan ser tres o cinco los auditores seg\u00fan lo establezca una ley. No fijaba ni edad, ni a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n. La comisi\u00f3n de diputados deb\u00eda contemplar participaci\u00f3n de la oposici\u00f3n, pero sin una cantidad espec\u00edfica. Y los auditores duraban cinco a\u00f1os y pod\u00edan ser reelectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones aprobadas se impusieron por 32 votos afirmativos y 19 negativos.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A las cinco de la madrugada de ayer se sancion\u00f3 en forma un\u00e1nime la nueva Constituci\u00f3n Provincial, que&nbsp;comenzar\u00e1 a regir despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n en el lapso de los pr\u00f3ximos&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3088,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,42],"tags":[71,70],"class_list":["post-3085","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-salta","tag-convencion-constituyente","tag-reforma-de-la-constitucion-saltena"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3085"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3085\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3089,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3085\/revisions\/3089"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3088"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}