{"id":709,"date":"2021-04-15T00:20:06","date_gmt":"2021-04-15T03:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/lacontracara.com\/?p=709"},"modified":"2021-04-15T00:20:07","modified_gmt":"2021-04-15T03:20:07","slug":"coronavirus-cuales-son-las-restricciones-vigentes-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/2021\/04\/15\/coronavirus-cuales-son-las-restricciones-vigentes-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Coronavirus: cu\u00e1les son las restricciones vigentes en la provincia"},"content":{"rendered":"\n<p>El&nbsp;Comit\u00e9 Operativo de Emergencia&nbsp;recuerda a la poblaci\u00f3n pautas de comportamientos y las actividades y eventos que se encuentran permitidos o restringidos en toda la provincia, desde el 9 al 30 de abril, en el marco de la emergencia en materia sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de Salta con relaci\u00f3n a la pandemia declarada por el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Como pautas de comportamientos, todas las actividades econ\u00f3micas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, art\u00edsticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados, deben cumplir con el uso obligatorio de barbijo y\/o tapabocas, distanciamiento social de 2 metros entre personas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los lugares cerrados se permite hasta un m\u00e1ximo del 50% de su capacidad cuando se trate de actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deber\u00e1n colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad m\u00e1xima de personas que pueden permanecer.<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos de Alto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario, que en este momento son Iruya, Anta, Rosario de la Frontera y la Candelaria; el coeficiente de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades m\u00e1s abajo detalladas, se reduce a un m\u00e1ximo del 30% del aforo, en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Realizaci\u00f3n de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Locales gastron\u00f3micos (bares, restaurantes, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>4. Gimnasios<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe mantener una correcta y peri\u00f3dica higiene ambiental, con \u00e9nfasis en las zonas \u201caltamente tocadas\u201d, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas m\u00e1s concurridas, como as\u00ed tambi\u00e9n la ventilaci\u00f3n natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mec\u00e1nicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la limitaci\u00f3n de circulaci\u00f3n, se recuerda que est\u00e1 prohibida entre las 1 y 6 am., exceptuando de dicha restricci\u00f3n a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales; las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento y las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deber\u00e1 ser debidamente acreditada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rubro Gastron\u00f3mico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La actividad gastron\u00f3mica en sus diferentes rubros, deber\u00e1 funcionar en espacios abiertos y ventilados y en veredas, con estricta protecci\u00f3n sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos espec\u00edficos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente se podr\u00e1 utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atenci\u00f3n de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con ni\u00f1os en brazos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de inclemencias clim\u00e1ticas como lluvias, se podr\u00e1 utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el 30% de la capacidad m\u00e1xima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, la disposici\u00f3n de la clientela debe evitar condensar a m\u00e1s de cuatro (4) personas por cada 10 metros cuadrados, a excepci\u00f3n que se trate de grupo familiar primario de m\u00e1s de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.<\/p>\n\n\n\n<p>En bares o lugares reconvertidos en locales gastron\u00f3micos con espect\u00e1culos, el aforo no podr\u00e1 superar el 50% de la capacidad y\/o 100 personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Salones de fiestas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de actividades en Salones de Eventos se regir\u00e1 conforme el&nbsp;\u00abProtocolo para Salones de Eventos\u201d&nbsp;aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.183\/2021 del Ministerio de Salud P\u00fablica de Salta, con un capacidad limitada que no podr\u00e1 superar el 50% de la capacidad decada sal\u00f3n y\/o 100 personas y hasta las 24hs.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reuniones en domicilios particulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las reuniones familiares y sociales, en los domicilios particulares se realizar\u00e1n con las siguientes limitaciones: En los departamentos de la Provincia que sean considerados de&nbsp;\u201cAlto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario\u201d se encuentran suspendidas conforme los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 14, inc. a) del DNU N\u00b0 235\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos de la Provincia que sean considerados de&nbsp;\u201cRiesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario Medio\u201d, (Capital, Cachi, Cafayate, Cerrillos, General San Mart\u00edn, La Caldera, La Vi\u00f1a, Los Andes, Met\u00e1n, Molinos, Or\u00e1n, Rivadavia, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria; Chicoana, General G\u00fcemes, Guachipas y La Poma) hasta 10 personas conforme los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 11, inc. b) del DNU N\u00b0 235\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reuniones en espacios p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades y reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre se realizar\u00e1n con las siguientes limitaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos de la Provincia que sean considerados de \u201cAlto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario\u201d, dichas actividades y reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre no podr\u00e1n superar las veinte (20) personas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos de la provincia que sean considerados de \u201cRiesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario Medio\u201d, dichas actividades y reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre no podr\u00e1n superar las cien (100) personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que est\u00e1 prohibido la presencia y permanencia de p\u00fablico en eventos deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: El Tribuno<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El&nbsp;Comit\u00e9 Operativo de Emergencia&nbsp;recuerda a la poblaci\u00f3n pautas de comportamientos y las actividades y eventos que se encuentran permitidos o restringidos en toda la provincia, desde el 9 al 30&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":710,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-coronavirus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":711,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/709\/revisions\/711"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacontracara.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}