Atento al estado público de las actuaciones el juez de Garantías 2 informó que, ante lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, revocó el arresto domiciliario del imputado Marcelo Gerardo Romero, y ordenó su inmediata detención. 

En la resolución se valoró que el imputado habría violado la medida sustitutiva impuesta por el juzgado, que consistía en la prohibición de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona con cualquier persona involucrada en la causa.

Agregó que, si bien se adjuntó al pedido la supuesta comunicación de una empleada del Registro Civil con un Suboficial de la Policía que indicaría el contacto que el encartado habría realizado con un funcionario del Gobierno sin perjuicio de la prohibición que pesa al respecto, el magistrado señaló que ese extremo deberá ser investigado por la Fiscalía, ya que, hasta el momento, solo se encuentra con ese único elemento convictivo.

A su vez se señaló que al momento del allanamiento y detención de los cinco acusados, el Ministerio Público Fiscal no solicitó la incomunicación entre ellos –que puede disponerse por 48 horas, según el artículo 374 del Código Procesal Penal-. Por otra parte, indicó que esa medida no puede ser ordenada de oficio por el juez. Por ello se valoró que en el marco del arresto domiciliario puede, ahora sí sin necesidad de pedido fiscal, ordenarse la prohibición de comunicarse y de influir sobre los testigos de la causa (artículo 382 del Código Procesal Penal), bajo apercibimiento de detención, como ocurre en el caso.     

En la resolución, el juez rechazó por falta de fundamentación en la normativa legal aplicable, la revocación de la detención domiciliaria de los demás imputados en la causa, respecto de los cuales no existe ninguna denuncia ni elemento objetivo que permita extender la situación del imputado M. G. R., para inferir, al menos con probabilidad, que hubieran incumplido la orden judicial respectiva. Destacó que, hasta tanto no obre sentencia condenatoria firme, rige el principio de inocencia, que está vedado realizar interpretaciones extensivas o analógicas en contra de los imputados (artículo 1, incisos c, d, e y f del Código Procesal Penal) y se pasaría de un derecho penal del acto a uno del autor.
 
Por último, recordó la vigencia de los artículos 259 y 263 del Código Procesal Penal, dirigidos a proteger los derechos en juego y la eficacia de la investigación penal.

Fuente: El Tribuno

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