Ante la suba de casos de Covid-19 y la amenaza de que una nueva ola vuelva a azotar en la próxima temporada invernal, el Gobierno nacional decretó que durante todo el próximo año durará la emergencia sanitaria nacional. La decisión le permitirá al Estado recurrir a medidas y fondos para paliar la pandemia.
El anuncio fue hecho a través del decreto 867/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 un estado de situación declarado desde que el virus llegó a la Argentina, en marzo del 2020.
«En la situación actual, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria» en el país, indica el texto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur y todos los ministros.
Por qué se prorrogó la emergencia sanitaria
La medida fue adoptada en un contexto de suba de casos de coronavirus, especialmente en Tucumán, Río Negro, Neuquén, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran en riesgo epidemiológico alto. Es decir que son zonas con un elevado riesgo de contagio de coronavirus, sobre todo ante la posibilidad de que se expanda la variante ómicron.
Con la prórroga de la emergencia sanitaria el Gobierno podrá «disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por Covid-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación».
A nivel nacional, los casos reportados crecieron 86 por ciento en la última semana y, según los datos de este jueves, otras 15 personas murieron. Alrededor de 13.500 personas fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas, con lo que suman 5.428.957 contagios y 116.979 fallecidos desde el inicio de la pandemia.
Quiénes deben cumplir aislamiento
El decreto que prorrogó la emergencia sanitaria establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos.
Deberán permanecer aisladas las siguientes personas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
- Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
- Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.
- Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.
Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento:
- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
- Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
Monitoreo de la situación epidemiológica
El decreto establece que «las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias».
«Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.”
Asimismo, añade, las autoridades locales “deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del ‘Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario-Covid19’», agrega la norma.
Alerta por las nuevas variantes
En los considerandos se habla de la detección de «variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación (alpha, beta, gamma, delta y ómicron) en diversos países, afectando a diversos continentes». Además, se precisa que «a excepción de Sudamérica, la variante Delta circula de manera predominante en el resto de las regiones del mundo».
El 25 de noviembre de 2021 la OMS declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada «ómicron» como «variante de preocupación» en todo el mundo por el «alto riesgo de contagio».
«Por estas razones, es preciso prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer Covid-19», cierra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional.