El caso de la cocaína adulterada, que dejó 24 muertos y más de 80 internados en el conurbano bonaerense abrió un debate sobre la pertinencia de legalizar el consumo personal de estupefacientes o reducir penas al narcomenudeo.
Carolina Gaillard presentó un proyecto que modifica la ley 23.737 del Régimen Penal de Estupefacientes y que amplía otro presentado a mediados de 2021. Cuenta con el apoyo de otros legisladores del bloque como Mónica Macha, Blanca Osuna, María Rosa Martínez, Carolina Yutrovic, Jimena López, Itaí Hagman, Mabel Caparrós, Lucila Masin, Mara Brawer y la salteña Verónica Caliva.
El proyecto pide reformar la ley 23.737 que prevé el Régimen Penal de Estupefacientes, con el objeto de despenalizar el consumo personal de estupefacientes, aplicando la doctrina del fallo Arriola de la Corte Suprema que propone ajustar la política de drogas en relación al cannabis, «otorgándole un estatus jurídico proporcional al estatus de la sustancia y comprensivo de su dimensión medicinal, terapéutica y paliativa, reconocida por Ley 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta De Cannabis y sus Derivados».
Además, el proyecto de Gaillard armoniza la ley 23.737 con un abordaje respetuoso de los derechos consagrados en la Ley de Salud Mental y la Constitución Nacional, en particular en relación al principio de reserva y derecho a la intimidad, la razonabilidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la lesividad y la proporcionalidad de las penas, entre otros. En primer lugar, se propone la modificación de los artículos 5, 9, 10, 12 y 28 despenalizando conductas y adecuando penas- y ordenatorios. “Será reprimido con prisión de tres a 15 años y multa de 45 a 900 unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes con fines de comercialización ilegal”.
También para quien “produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes con el fin de su comercialización ilegal; comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, estupefacientes, precursores químicos o materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización ilegal, los distribuya, los dé en pago, los almacene o los transporte; entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso”.
Además, la pena será de «2 a 8 años y multa de veinte (20) a seiscientas (600) unidades fijas, si la entrega, suministro, aplicación o facilitación de estupefacientes se hiciera a título gratuito a una persona menor de edad, por parte de una persona mayor de edad”.
El texto también propone derogar el artículo 14 «resituando el propósito de la persecución penal orientada a la narcocriminalidad y el negocio ilegal de estupefacientes, y desterrando figuras penales sui generis que no cumplen con el objetivo de proteger el bien jurídico que se propone la ley (salud pública) y son por el contrario fuente de sistemáticas afectaciones a los derechos fundamentales».
A su vez, la iniciativa hace hincapié en eliminar la punibilidad en los casos en los que quien lleva a cabo las conductas «se encuentra en un contexto de extrema vulnerabilidad o violencia de género, en atención a las recomendaciones efectuadas en tal sentido, por los órganos internacionales, y a la vista de una característica generalizada entre las llamadas “mulas” o “camellos”, que suelen ser personas –generalmente mujeres- que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad socio económica o también, en virtud de situaciones de violencia de género, quedando expuestas a la sanción punitiva por una actividad que les es impuesta por sus parejas afectivas en el marco de una relación violenta».