La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activó el nuevo calendario de pagos correspondiente al mes de marzo, este viene con ciertas modificaciones debido al primer aumento de los cuatro anuales que se entregan por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Se trata del 12,28% que impacta en los haberes de los jubilados, pensionados, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y varios otros más.
Además, el organismo previsional continúa con la Asignación de Pago Único (APU). Esta es una asistencia económica que se da – como bien lo indica su nombre – por única vez ante tres situaciones puntuales.
Sus líneas disponibles se dividen de la siguiente forma:
- Asignación por Nacimiento.
- Asignación por Matrimonio.
- Asignación por Adopción.
ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO: PARA QUIÉN ES
- Trabajadores en relación de dependencia y quienes cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (comprendidos en Ley 24.714)
- Personas inscriptas en el monotributo
- Titulares de la Prestación por Desempleo que entrega Anses
- Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Titulares de una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez o asignación por trasplante
- Personas que cobren jubilaciones y/o pensiones
ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO ANSES: CUÁLES SON LOS NUEVOS MONTOS
Debido a la suba que entró en vigencia los montos quedaron de la siguiente manera:
- Matrimonio: $ 11.129 por cada cónyuge
- Nacimiento: $ 7425
- Adopción: $ 44.450
ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO ANSES: QUÉ DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES
En el caso de matrimonio:
Certificado de matrimonio.
- Documento nacional de identidad del cónyuge.
- Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
- En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.
En el caso de nacimiento:
- Partida de nacimiento.
- Documento nacional de identidad recién nacido.
Nacimiento en el extranjero:
- Documento que acredite la identidad del recién nacido.
- Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o «apostilla» estampada en el documento por la autoridad competente del citado país
En el caso de adopción:
- Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
- Testimonio de la sentencia de adopción.
- Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.
Adopción en el extranjero:
- Documento que acredite la identidad del adoptado.
- Partida de nacimiento y/o copia del acta mediante la cual se otorga la adopción, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o «apostilla» estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.