La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió oficialmente hasta el 13 de abril el plazo ingresar sus deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2021. De esta manera, los contribuyentes podrán descontar del pago del tributo anual algunos gastos realizados durante el año pasado, como alquileres, servicio doméstico o intereses de créditos hipotecarios.

Se pueden deducir las cargas de familia (hijos, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares; hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones y los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

¿QUÉ SE PUEDE DEDUCIR Y HASTA QUÉ MONTO?

Cargas de familia: se pueden deducir $156.320,63 por cónyuge o conviviente, $78.833,08 por hijo o hijastro menor de edad y $ 157.666,16 por hijo o hijastro discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40.

Cuotas médico asistenciales: se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

Primas de seguro de vida: el monto máximo a deducir es $24.000.

Primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro: el monto máximo a deducir es $24.000.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: el monto máximo a deducir es $24.000.

Donaciones: se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope: no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.

Intereses por préstamos hipotecarios: se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El monto máximo es de $ 20.000 y no se actualiza desde 2001.

Gastos de sepelio: se puede deducir hasta $ 996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: esta deducción no tiene tope. Estos son gastos que teniendo que estar a cargo del empleador, son abonados por el empleado sin que se le reintegren los fondos.

Alquiler de inmueble: se puede deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa habitación hasta el límite de $ 167.678,40. Esta deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble sin importar el porcentaje de participación en la titularidad.

Personal de casas particulares: se puede deducir hasta $ 167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal de casas particulares a su cargo.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR): se puede deducir el 100% de los aportes realizados a SGR en la medida que se cumplan determinadas condiciones.

Corredores y viajantes de comercio: los corredores y viajantes de comercio que afecten un rodado a su actividad, pueden deducir la amortización impositiva del mismo y los intereses por la compra a plazo.

Otras deducciones. Aportes: para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidios destinados a la Anses, para cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales; para cajas complementarias de previsión; para fondos compensadores de previsión y retribuciones abonadas a representantes por actores.

Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: se debe informar el pago a cuenta computable del impuesto sobre los créditos y débitos, las retenciones y percepciones aduaneras, las percepciones de la RG (AFIP) 3819 y las de la RG (AFIP) 4815. Estas últimas corresponden a la compra de dólar ahorro, pago en pesos de consumos realizados con tarjetas crédito en moneda extranjera, pago de servicios de transporte al exterior y pago de servicios de turismo en el exterior, entre otras.

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