El gobierno de Luis Lacalle Pou, en Uruguay, salió victorioso el domingo de un intento de la oposición de izquierda del Frente Amplio y numerosas organizaciones sociales y sindicales por anular 135 de los 146 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), la piedra angular de su gestión, a través de un referendo.

Los detractores criticaban en especial cambios introducidos a la legislación en áreas sensibles como el derecho a huelga y a realizar piquetes, la legítima defensa, el lavado de activos, el futuro de la empresa estatal petrolera Ancaap y hasta la obligatoriedad de la educación inicial, entre otros.

Pero, ¿qué dicen esos artículos que sobrevivieron al referendo?

Legítima defensa

El primer artículo de la LUC modifica la figura de la legítima defensa en Uruguay. La ley del gobierno, votada por la mayoría oficialista en el Congreso el año pasado, amplía las condiciones en las que un civil puede ejercerla.

“Previo a la modificación, esta norma del Código Penal señalaba tres condiciones en las que se eximía de responsabilidad penal a quien obrara en defensa propia: agresión ilegítima, la “necesidad racional del medio empleado para impedir el daño” y la falta de provocación de quien se defiende. Estas condiciones debían cumplirse siempre y cuando la defensa se ejerciera en la entrada de una casa o dentro de la misma”, recordó el diario El País de Uruguay.

Con la ley de Lacalle Pou, se considera racional “cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro” y ya no se centra en el tipo de arma empleada. “La diferencia es sutil: en la redacción anterior, lo “racional” se refería a la necesidad de utilizar tal o cual medio. Ahora, se usa la calificación de “racional” para referirse al medio en sí”, explicó el diario uruguayo.

Los críticos de la LUC criticaron que se amplía el ámbito en que se puede justificar el uso de la figura de la legítima defensa ya que no es necesario comprobar que el arma usada era estrictamente necesaria.

Además, se ampliaron los lugares donde puede ejercerse. Se pasó del interior o entrada de la vivienda a “balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares”.

Derecho a huelga

“El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, de acuerdo al artículo 392 de la LUC.

Pero un posterior decreto reglamentario del gobierno detalló el procedimiento para desalojar empresas ocupadas, haciéndolo mucho más sencillo lo que fue visto por las centrales sindicales –claves en la campaña a favor del Sí en el referendo- como una forma de coartar la libertad de huelga.

Piquetes

Algo similar ocurrió con la posibilidad de protestar en la vía pública. La LUC de Lacalle Pou, en uno de sus apartados más cuestionados, básicamente prohíbe la realización de piquetes como forma de manifestación.

Los declara ilegítimos y habilita al Ministerio del Interior a tomar las medidas que considere pertinentes y, si hay hechos de apariencia delictiva, detener a los infractores.

“¿Esto implica que no se puede hacer un piquete? Sí se puede hacer un piquete, por ejemplo cuando se reparten volantes, pero se deja pasar”, explicó la abogada Magdalena Balestero a El País. “Los piquetes ilegítimos son los duros, que impiden la libre circulación”.

Educación inicial

Si bien en total fueron cuestionados 34 artículos vinculados a la educación, la mayoría de ellos en lo referido a la gobernanza, el aspecto más cuestionado por la campaña opositora fue que se

eliminaba la “obligatoriedad” de la educación inicial.

Desde el gobierno insistieron en que la LUC no plantea cambios en la obligatoriedad en Uruguay. No obstante, el artículo 140 incluye un último inciso que dice que la educación hasta los tres años “no es obligatoria” y que cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, “se la considerará educación inicial no obligatoria”. “Sin embargo, la ley general de educación ya establecía que era obligatoria la educación inicial recién “a partir de los cuatro años de edad”. O sea que la asistencia tampoco era obligatoria en primera infancia antes de la LUC”, de acuerdo a la prensa uruguaya.

Libertad financiera

La LUC contiene seis artículos que modifican aspectos de la ley de inclusión financiera votada durante el gobierno de José Mujica, que estableció el pago obligatorio de salarios mediante una cuenta bancaria (gratuita) o instrumentos de dinero electrónico.

Con las modificaciones implementadas a raíz de la ley del gobierno de Lacalle Pou, los sueldos pueden pagarse en efectivo y no solo mediante instituciones de intermediación financiera o pago electrónico.

Para los críticos, se habilita el pago en negro y se otorga discrecionalidad al empleador, para tener la última palabra.Además, el pago en efectivo se amplía hasta los 120.000 dólares en caso de honorarios profesionales e incluso los pagos del Estado a proveedores también podrán cumplirse “a opción del proveedor” en efectivo, “hasta el límite máximo para la compra directa común”.

“Pero quizás más polémico es el artículo 221, que permite pagar cualquier operación o negocio jurídico en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas (unos 120.000 dólares). La ley de inclusión financiera lo avalaba por hasta 40.000 unidades. La oposición dice que, igual que en el artículo 219, esto quita transparencia y habilita prácticas ilegales, ya que es más complejo de rastrear el origen del dinero en efectivo pensando en el tema de la prevención del lavado de activos. Desde el gobierno hacen foco en que debe primar la mencionada “libertad” del que va a pagar”, explicó El País.

Ancap

Otro de los puntos muy cuestionados fue el nuevo sistema de ajuste en el precio de los combustibles.

El artículo 235 establece que el gobierno actualizará el precio de los combustibles con una periodicidad no mayor a los 60 días, previo informe preceptivo de la Ursea y Ancap. De acuerdo al gobierno, el objetivo es hacer más transparente el sistema.

Previo a la LUC, la empresa estatal Ancap hacía una propuesta al Poder Ejecutivo en base al precio internacional del petróleo, que en general se aprobaba.

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