La Corte Suprema de Justicia de la Argentina (CSJ) ha provocado, con su fallo de diciembre de 2021, la resurrección de una ley sustituida por el Congreso en 2006. Se ha desatado un conflicto de poderes. La CSJ tiene atribuciones limitadas. Los jueces no deben crear el Derecho constituyente del Estado.

Un conflicto de poderes entre los poderes políticos (Ejecutivo y Congreso) con la propia Corte Suprema de Justicia. En todos los Estados del mundo existen conflictos entre los poderes. Algunos son superables, otros problemas nunca se resuelven porque carecen de solución.

Muchos de esos problemas son causados por diferentes grados de imperfecciones. Todas las Constituciones de todos los países del mundo contienen principios y reglas con una configuración imperfecta. Algunas de esas imperfecciones son subsanables por vía de la configuración legislativa de amplio espectro y otras jamás podrán gozar de esa cualidad de las cualidades. En el último caso, las reglas constituyentes “seriamente imperfectas” carecerán de remedio legal y toda legislación tratará de aplicar un curativo, pero jamás erradicará el mal. Además, las reglas seriamente imperfectas son el resultado de la fragilidad de los consensos y la debilidad de los argumentos de Derecho. En este último campo se encuentra la redacción del artículo 114 de la Constitución federal, en cuanto en 1994, ha discernido de manera completamente imperfecta una regulación jurídica imposible para el Consejo de la Magistratura.

La CSJ carece de atribuciones para configurar las competencias de un órgano constitucional, en este caso, el Consejo de la Magistratura. La función de éste último, entre otras, es proponer ternas vinculantes para el nombramiento de los jueces de los tribunales inferiores a la propia Corte Suprema de Justicia. Esas ternas vinculantes son discernidas por el Presidente de la República, quien luego de escoger, deberá enviar al elegido/a al Senado en la búsqueda del acuerdo congresual.

El Poder Ejecutivo en 2021 (con un proyecto de ley) y el Senado de la República con la media sanción de una ley en abril de 2022 han determinado una configuración legal del Consejo de la Magistratura que no contempla al Presidente de la Corte en la Presidencia del Consejo de la Magistratura, extremo que si contempla la resucitación de la ley derogada por el fallo de la CSJ.

Desde esa inteligencia, un conflicto de poderes en la Argentina debe tener letra y música de tango. Así, al cumplirse 80 años, con la inspiración de Manzi, la música de Fernández Siro y la voz de Angelito Vargas, se puede predecir que «no habrá ninguna terna» en el futuro que sea discernida por el Presidente y acordada por el Senado, a computar de las que se deberían elevar a partir de hoy, aciago 19 de abril de 2022, en el marco de una ausencia de diálogo institucional entre los poderes constituidos. Ojalá fuese una profecía que no se cumpla.

Una próxima reforma de la Ley fundamental debería encarar este asunto y resolver el problema generado por el poder constituyente que reformó la Constitución en 1994. Mientras tanto hay que generar un acuerdo robusto sin ilusiones de omnipotencia jurídica.

* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

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