El reciente incendio ocurrido en una galería comercial del centro de Salta ha revivido en la memoria de los salteños varias tragedias ocurridas también en la provincia. Afortunadamente no hubo víctimas fatales como en otros sucesos donde la improvisación, la falta de habilitaciones y controles correspondientes a las actividades colectivas, con o sin fines de lucro, se suman a los riesgos que puede haber en las actividades humanas.

Algo que llama la atención es la diligencia en la verificación de los papeles de la galería comercial. Según se lee en la prensa, la galería estaría al día con la documentación, lo cual es un fenómeno raro en la ciudad de Salta.

Esto dicho en comparación con otras actividades importantes, como lo son el “turismo religioso” que continúa desarrollándose en el llamado Cerro de la Virgen sin ninguna habilitación ni control (reiteradas solicitudes en el pasado no han podido activar el control), a pesar de haber sido el escenario de varias muertes por causa de accidentes o “muerte natural”. Incluso se habla de ciertos módulos habitacionales que ya se han instalado mientras que el proyecto especial de ampliación del santuario todavía no goza de la aprobación por ordenanza especial del Consejo Deliberante, ni se ha realizado la audiencia pública solicitada según Código de Planeamiento Urbano Ambiental que debería ser previa a esa instancia. La realidad es que las actividades que siguen desarrollándose en la parcela fideicomisada del Monasterio del Convento San Bernardo no cuentan aún con ninguna habilitación según documentación municipal y provincial en respuesta a un pedido de información.

Otro caso de falta de actualización de papeles es el del Complejo Teleférico Salta, que fue noticia recientemente por una audiencia pública realizada para el proyecto especial de ampliación de las instalalaciones hacia el cerro Ala Delta, en la cual se manifestó que se le ha otorgado un Certificado de Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- a la ampliación, pero que el mismo documento estaba vencido en mayo 2020 para las instalaciones en actual funcionamiento, que incluso presentaban contaminación por vertidos de efluentes cloacales por fallas en el procesamiento en la planta de tratamiento. Además se ha observado que un restaurante se ha instalado en la reserva natural San Bernardo, sin el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Social, habrá que ver qué pasa con el correspondiente Estudio de Seguridad…

La cuestión ambiental no debe descuidarse puesto que según la Ordenanza Municipal Nº 12.745 que rige en estas cuestiones, los asuntos ligados a los riesgos de la actividad también deben ser ahí tratados. Es decir, no se trata sólo de riesgos ambientales, sino también de asuntos ligados a la seguridad, lo cual es especifidad del Estudio de Seguridad que se exige para la habilitación de ciertas actividades.

Este orden también incluye los establecimientos sanitarios como hospitales y clínicas. Remarcamos por ejemplo, que aún con varias denuncias por muertes dudosas ocurridas en el primer semestre de 2022, la justicia no ha allanado la institución céntrica ubicada en Alberdi al 300 implicada en estos hechos, ni ha solicitado la verificación de los papeles (habilitaciones, Estudio de Impacto Ambiental y Social, Estudio de Seguridad, otros específicos a esa actividad) de la entidad, como debería realizarse de oficio por lo que se observa en casos similares en la Capital Federal*.

La importancia de la reactividad municipal y de una gestión seria de estos aspectos se ve cuando ocurren estos hechos. Porque es el primer eslabón de control en tiempos normales, al inicio y durante las actividades, antes de que ocurran accidentes, siniestros, muertes. También, según las implicancias, debería ser un elemento importante en cuanto a la investigación de la cadena de responsabilidades civiles y penales cuando un hecho trágico sucede, si hay déficits en la habilitación, monitoreo y controles correspondientes, la cual, en general, es una etapa que se saltea para salvar a ciertos funcionarios de sus eventuales irresponsabilidades (sobre todo cuando se trata de figuras que participan activamente en las lides electorales).

Sólo concentrándonos en el centro de la ciudad, por ejemplo, presentemos un caso. Un delivery instalado en 2017 en la microcéntrica Zuviría al 400, ocasionando problemas en inmueble protegido vecino: contaminación ambiental térmica, química y física por aerosoles oleosos derivados de la cocción de alimentos debido a efluentes volátiles cuya eliminación al aire ambiente no era ni tratada ni bien dirigida a las alturas de seguridad previstas por el Código Alimentario Argentino. Las medidas preservatorias del inmueble protegido por el PRAC -Plan Regulador de Actividades en el Centro- exigían que toda actividad en un radio de 25 metros debía contar con un estudio de impacto ambiental y social -EIAS-. Pero el delivery vecino no contaba con tal estudio ni ningún estudio de seguridad (puesto que se pretendía además instalar un restaurant), y a pesar de haber recibido una inspección municipal se consideró que todo esto no era necesario. Las sucesivas notas para los controles adicionales en efecto ni siquiera fueron agregadas al expediente de tal negocio, y buscando la razón de tal irregularidad, se descubre que el inmueble alquilado por el delivery para su instalación era de un familiar político del entonces intendente (el actual gobernador Gustavo Sáenz). El delivery debería haber sido clausurado por no contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental -CAAM- (como debería ocurrir con los casos mencionados anteriormente, la OM Nº 12.745 es clara al respecto en su artículo Nº 3), el cual debería haber sido obtenido con posterioridad a la aprobación del EIAS y previamente a su instalación, pero en contrapartida la inspección consideró que el asunto estaba en orden razón por la cual continuó funcionando normalmente (lo cual sucedió durante varios años hasta su cierre por traslado a otra zona de la ciudad), y quien radicó las denuncias (incluso en la policía seguido a una agresión verbal de uno de los individuos que gestionaba el delivery) debió irse del inmueble protegido (donde alquilaba un local) para evitar mayores daños (incluso físicos). Este es un caso donde ninguna de las denuncias prosperó porque la protección al inmueble con la actividad contaminadora y al grupo de gente nociva allí alojado -término que incluye al propietario del inmueble quien fue contactado para que constate los daños a lo cual no hizo ningún caso-, provenía obviamente de arriba, siendo los funcionarios a cargo sólo gestores del desorden público, en lugar de cumplir sus funciones.

Por ello mismo, a pesar de los incontables defectos que presenta la ciudad a nivel de controles (véase por ejemplo en la céntrica avenida San Martín cómo prosperan en la vía pública, los talleres donde se barnizan muebles a la vista de todos los pasantes, que luego se ponen a secar obstaculizando no sólo el pasaje sino también la respiración, incluyendo la de los trabajadores abocados a estas tareas sin ningún elemento de protección personal), son bienvenidos los esfuerzos para hacer de la ciudad un lugar normal donde vivir sea posible sin tantos sobresaltos. Esperamos los salteños que se ponga la municipalidad al día en estas importantes cuestiones puesto que como todos sabemos, las normas están, pero no se cumplen ni se hacen cumplir.

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