Los hechos de esta crónica se presentan en el marco de una relación jurídica de derecho (no de poder) entre el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y los contribuyentes, dentro de la cual estos últimos deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas formales (presentación de formularios declaración juradas) y materiales (cumplir con el pago de los impuestos declarados).
En el marco de esa relación jurídico-tributaria, la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (LPF) establece que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deben presentar los responsables del pago de los tributos “…en la forma y plazos que establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Sin mucho esfuerzo, se observa la obligación de los responsables de determinar y liquidar los gravámenes que les correspondan y la obligación de la AFIP-DGI de establecer la forma y plazos de presentación de las respectivas declaraciones juradas. La “forma” actualmente está dada por los aplicativos.
Es indiscutible que la AFIP-DGI tiene el derecho y la obligación de reclamar de los contribuyentes la presentación y pago de las declaraciones impositivas por los hechos imponibles ocurridos, indefectiblemente ello tiene como contratara la obligación de la AFIP de poner a disposición de los medios necesarios para que los responsables cumplan con sus obligaciones, en condiciones adecuadas y tiempo oportuno, es decir, los aplicativos.
En lo que respecta a los vencimientos de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas (IGPH) y sobre los Bienes Personales (ISBP) por el período fiscal 2021, originalmente se habían dispuesto para mediados de junio de 2022, no obstante, luego fueron prorrogadas las fechas mediante la RG 5192 (B.O. 27-5-2022) por exiguos diez (10) días corridos.
Los sistemas (aplicativos) para liquidar dichos gravámenes, recién fueron puestos a disposición el 12 de mayo, y con varios errores que impedían su utilización plena.
Tempranamente, los consejos y colegios profesionales de Ciencias Económicas advirtieron a la AFIP sobre la necesidad de poner a disposición de contribuyentes y profesionales con antelación prudente los elementos necesarios para presentar las declaraciones juradas. También fue solicitada la re-programación de los vencimientos (mal llamada prórroga, porque no se trata de tener más tiempo, sino el tiempo necesario para trabajar adecuadamente).
A modo de ejemplo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó mediante notas y reuniones con autoridades de la AFIP al menos nueve (9) solicitudes -la primera de ellas con fecha 12 de mayo-, además de una reprogramación de vencimientos luego de la RG 5192. No es menor recordar que el 4 de mayo el tema fue tratado en la reunión que en la que participó la Sra. Administradora Federal en Mendoza, en el marco de los “Espacios de Diálogo”.
Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) presentó antes del vencimiento siete (7) notas a la AFIP, la primera de fecha 22 de abril. La falta de respuesta y soluciones a las necesidades planteadas llevó a este Consejo a interponer una acción de amparo contra la AFIP, en representación de sus profesionales matriculados.
En su presentación ante la Justicia, el CPCECABA denunció una arbitrariedad manifiesta por parte de la AFIP, en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas de IGPH e ISBP 2021.
Fundó el pedido en la falta de puesta a disposición en forma y tiempo oportunos y razonables de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales en forma diligente y con la debida antelación.
La necesidad manifestada por el Consejo, en representación de sus matriculados, fue que los contadores/as puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión sin dificultades ni impedimentos y quede garantizado su derecho a trabajar, lo cual quedaría configurado -según se dijo en la demanda- después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los servicios web (aplicativos), es decir a partir del 12 de julio.
El miércoles pasado (22-6) al mediodía, la Justicia dictó una medida interina (pre-cautelar) a favor de los profesionales matriculados en el CPCECABA y ordenó a la AFIP-DGI suspender los vencimientos, hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada. También le requirió la presentación de un informe y la publicación en su sitio web institucional de los datos de la causa, su objeto y la medida interina resuelta.
A la mañana del día siguiente (23-6), la AFIP emitió un comunicado de prensa donde: 1) informó que los vencimientos se encontraban vigentes; 2) informó -a través de una interpretación restrictiva y forzada- que la medida alcanzaba únicamente a los profesionales matriculados en dicho Consejo en caso que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP”, lo cual no surge de la resolución judicial interina y parecería ser una pretensión de reducir arbitrariamente el universo beneficiado, y 3) calificó de “lamentable” (sic) que una “jueza administrativa de primera instancia” (sic) dicte “una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos”, considerando ello como “un hecho de gravedad institucional”.
En este comunicado la AFIP exponía, en principio a su favor, que el 30% de las personas alcanzadas había cumplido con las presentaciones, lo cual luego fue tomado por la Justicia como una muestra de que no estaban dadas las condiciones para cumplir con los vencimientos.
Finalizando la tarde del viernes 24, la Justicia emitió la medida cautelar, confirmando la medida interina, a favor de los profesionales matriculados en CABA en el marco de la Causa 36979/2022 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12.
Allí se dejó en claro que, tanto la medida interina como la cautelar, alcanzan a los/las profesionales matriculados/as en el CPCECABA que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, como también a los que realicen asesoramiento tributario a los contribuyentes en estos vencimientos (apartado 2 de la resolución judicial). En otras palabras, quedó descartada la interpretación restrictiva y forzada de la AFIP en su comunicado del jueves 23.
No pueden dejar de comentarse ciertos aspectos que surgen de la lectura de los distintos apartados del fallo, en los que se aprecia el entendimiento institucional de la AFIP respecto a la situación y a su responsabilidad en los hechos que llevaron a la misma.
Para la Administración Federal (AFIP) resulta pueril señalar que la publicación tardía de los aplicativos (12-5) impidió a los contadores realizar su trabajo en tiempo y forma. Más aún, indicó que no había necesidad de los profesionales que supeditaran la salida de los aplicativos para dar inicio a su trabajo. Según su criterio, ningún profesional que “…se precie de diligente espera a que salgan los aplicativos de la AFIP para preparar una DDJJ, sino que por el contrario, deberían tener los papeles de trabajo preparados con fecha muy anterior … restando solamente … su debida carga en el sistema informático…”.
Por si lo anterior fuera poco, la AFIP también entiende que “…con la suspensión y nueva prórroga solicitada…, y por la sola y verdadera razón de fondo de que sus representados no fueron dedicados en su labor, se están afectando las cuentas públicas por la pérdida de ingresos previstos para afrontar los gastos del período correspondiente, lo que de ningún modo puede ser avalado”.
Para el Fisco Nacional “…judicializar el planteo aludido, solicitando el dictado de una medida cautelar que coloque en riesgo cierto la percepción oportuna de los tributos que integran la renta pública implica una actitud lindante con la irresponsabilidad…”.
Palabras fuertes las utilizadas por la AFIP-DGI, ¿cierto? Decir que los contadores no trabajan responsablemente, dar a entender que dejan todo a último momento, que pretenden algo que es un riesgo para el Estado son falacias que ponen en evidencia la falta de argumentos reales, válidos y contundentes del Organismo para fundar su negativa y asumir la responsabilidad en esta situación.
Me permito completar lo expuesto anteriormente con alguna información adicional, que parece haber sido flagrantemente ignorada por la AFIP-DGI en su escrito de contestación a la demanda:
- En años anteriores estos impuestos vencieron en julio (2017/2018/2019) y en agosto 2020.
- Los vencimientos para el 2021, fijados en junio, implican una incoherencia injustificable con las decisiones tomadas respecto de años anteriores por el organismo, además de una sobrecarga para los profesionales que tienen sólo un mes respecto de la finalización de Ganancias de Sociedades (cierres diciembre 2021).
- La sobrecarga señalada se incrementa por decisiones del Organismo que impiden aplicar tecnología a los procesos de trabajo a través de robots (Disposición 74/2022), como también por otras cuestiones que en la respuesta al amparo fueron dejadas de lado (Libro de Sueldos Digital, liquidaciones de sueldos y aguinaldos a fines de junio, etcétera).
- Los aplicativos que se publicaron han tenido errores.
- Los aplicativos han estado “caídos” (sin posible acceso) en varios momentos en los días de vencimientos y anteriores por deficiencias en el funcionamiento de los servicios web de la AFIP.
- La recaudación no se ve comprometida por la re-programación / prórroga solicitada, atento que la propia AFIP ha previsto en su RG 5194 que el ingreso a través del mini-plan de facilidades de pago (RG 4057) se pueda realizar hasta el 31 de julio.
No hay dudas que el peligro para la recaudación es la falta de funcionamiento de las herramientas necesarias para declarar los impuestos en cuestión, es decir, la falta de eficiencia y eficacia de los sistemas informáticos provistos.
Por si todo lo anterior fuera poco, estando operativa y vigente la medida cautelar concedida por el Poder Judicial, la AFIP comenzó a enviar intimaciones a contribuyentes por no haber cumplido en fecha con los vencimientos. La publicación de en su sitio web de la decisión judicial, ordenada por la jueza interviniente, ha sido más que tímida. Ya a esta altura es difícil saber si han sido errores operativos del organismo o rebeldía a una decisión que anteriormente calificara como “lamentable”. Lo cierto es que la AFIP es parte de la relación jurídico-tributaria, debe obedecer la ley y a los jueces como cualquier otro sujeto.
La crónica pone en evidencia un destrato patente hacia los contadores, que son el resorte de la recaudación, lo cual parece ignorarse. Esto es algo histórico, no sólo de esta administración.
Pero la situación es mucho más grave: el destrato ha sido hacia los contribuyentes, hacia aquello de debe cuidarse. Al ignorarse las necesidades de los profesionales que transforman recaudación potencial en recaudación real, se han pisoteado las necesidades de los contribuyentes para dar cumplimiento en forma razonable a sus obligaciones, con asesoramiento y herramientas que funcionen adecuadamente.
Este destrato, y todo lo señalado en esta crónica, no sólo resulta contrario al principio básico y elemental del actuar estatal, me refiero al principio de ejemplaridad del Estado, sino que también resulta anti-ético por cuanto se exige lo que no se da. Además, la falta de comprensión y respuesta con soluciones de parte de la Administración pone en riesgo la voluntad de cumplimiento de los contribuyentes.
No queda duda también que el destrato es hacia la recaudación. Con esta actitud no se facilita el cumplimiento.
Dicho de otro modo, un contribuyente debería ser asistido por la administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones, sus necesidades deberían ser atendidas, en lugar de ignoradas y menoscabadas.
Por otro lado, los profesionales que asisten a los contribuyentes, en este caso los contadores, son socios estratégicos de la recaudación fiscal, y deberían ser tratados como tales. Los profesionales en Ciencias Económicas quieren ayudar, porque necesitan mejores servicios para trabajar mejor, más dignamente. Es una relación en la que todos ganan (win-win).
¿Cómo sigue esta crónica? Luego de la cautelar otorgada por la de Primera Instancia a los profesionales del Consejo de CABA, casi todos los otros Consejos se han presentado ante la Justicia adhiriendo al proceso colectivo.
A esta altura de los hechos, no hay dudas de la necesidad de una re-programación general de los vencimientos, para cumplir en tiempo y forma con los mismos, y para que los profesionales puedan trabajar sanamente, respetando sus necesidades de una jornada laboral razonable, y de forma tal que puedan atender los otros asuntos que su quehacer profesional demanda. También, para que la sobrecarga ignorada no repercuta en la calidad de los servicios que deben prestar en estos vencimientos, que pueden tener impacto directo sobre la responsabilidad administrativa y penal de los contribuyentes.
Ahora bien, este tema es cosa de todos los años. Todos los vencimientos hay problemas con los sistemas, con la página de la AFIP, etcétera. Ya queda en evidencia que la cuestión no pasa por los profesionales. Por respeto a los contribuyentes, a la recaudación que es responsabilidad de la AFIP, a la eficiencia y eficacia de la Administración, y a los profesionales, no se puede seguir así.
¿Cómo se puede solucionar esta problemática? Algo es claro: la solución requiere de parte de la administración dederal diálogo sincero, autocrítica, respeto a contribuyentes y profesionales, capacidad de escucha, empatía y voluntad de mejorar todo lo que pueda hacerse mejor.
Yendo a cuestiones más operativas, resulta imperativo pensar en aplicativos abiertos, sin tantas restricciones. Un aplicativo tiene que ser para la carga de una liquidación, no para liquidar. Ergo, si todos conocemos la ley, ¿para qué tantas reglas de validación que no siempre funcionan, para qué tantas limitaciones?
Justamente, todas esas trabas vienen demorando año tras año la puesta a disposición de los sistemas. Por otro lado, debe permitirse cargar datos vía importación de archivos como base (.txt), tal como sucede con las retenciones, percepciones, etcétera. Y algo elemental es que los aplicativos sean puestos a principios de año, en marzo a más tardar, a disposición de los profesionales, para que lo prueben e informen a la AFIP aquello que debe ser mejorado.