La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $ 250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones.
También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300 millones.
En tanto, quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención de Ganancias, vigente en 2021 o 2022.
“La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto a las ganancias que las empresas ya saben que deben afrontar”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y afirmó que «es una decisión en el marco de una situación de crisis a nivel mundial que permitirá financiar las políticas públicas».
La AFIP destacó que «a comienzos de año, la economía mundial se vio afectada, como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, los alimentos y la energía».
«Nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio», indicó el organismo.
Además, subrayó que “al mismo tiempo, este encarecimiento de los precios internacionales afectó, vía importaciones, determinados productos de consumo local y tuvo su impacto en la economía doméstica».
Por eso señaló que “a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”.
La AFIP puntualizó que “ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir esos impactos negativos”.
«La Administración Federal de Ingresos Públicos considera oportuno establecer por única vez un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo, representando un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto», remarcó el organismo recaudador.
Asimismo, subrayó que «los que tienen que pagar un impuesto determinado superior a $ 300 millones, deberán adelantar un 25%», y añadió que «los que tienen un impuesto determinado mayor a $ 100 millones, deberán adelantar un 15%».
Por su parte, la RG precisó que “los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2021″.
En cambio, indicó que «los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2022, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022».
Así, el pago a cuenta será computable en el caso de cierre de ejercicio operado entre agosto y diciembre de 2021, para el período fiscal 2022; y si es entre enero y julio de 2022, entonces para el período fiscal 2023.
Los pagos se realizarán en tres cuotas iguales y consecutivas, según la fecha de cierre del ejercicio.
Cronograma AFIP
Cierre de ejercicio Fecha de vencimiento de las cuotas 1, 2 y 3
Agosto a Diciembre 2021 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022
Enero 2022 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023
Febrero 2022 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023
Marzo 2022 22 de enero/febrero/marzo de 2023
Abril 2022 22 de febrero/marzo/abril de 2023
Mayo 2022 22 de marzo/abril/mayo de 2023
Junio 2022 22 de abril/mayo/junio de 2023
Julio 2022 22 de mayo/junio/julio de 2023