Condenan a tres gendarmes y a un finquero por cohecho y contrabando de granos

Recibieron penas de 4 a 5 años y medio de prisión. Además, se ordenó el decomiso de $1.880.000 y 10.705 dólares. También se impuso una sanción a un abogado defensor por incurrir en violencia de género, al referirse a dos auxiliares de la fiscalía.

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El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta condenó al comandante de Gendarmería Nacional y ex jefe del Escuadrón 54 Aguaray, Alberto Marciano Páez, a 5 años y 6 meses de prisión por cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de contrabando de exportación, agravado por el número intervinientes y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en calidad de autor y partícipe primario respectivamente.

El tribunal, integrado por los jueces Domingo Batule y Abel Fleming y la jueza Gabriela Catalano, condenó por los mismos hechos al alférez Diego Radaelli, a 4 años, y al sargento Rodolfo Ayala, a 4 años y 2 meses de prisión. Ambos pertenecían al mismo escuadrón. 

En el caso de Alberto Martín Crosa, dueño de la finca ubicada en Aguaray que se utilizaba para el paso ilegal a Bolivia de camiones con granos, el tribunal imponerle una condena de 5 años de prisión por considerarlo autor del delito de cohecho activo en concurso ideal con el del contrabando de exportación.

Además, ordenó el decomiso de los teléfonos celulares que fueron secuestrados en su momento, y de 1.880.000 pesos y 10.705 dólares, dinero que fue secuestrado en un allanamiento realizado en la finca de Crosa. 

Páez, Ayala, Radaelli y Crosa fueron condenados porque entre noviembre de 2020 y junio de 2021, aprovechando la paralización por la pandemia, habilitaron un corredor libre para el paso a Bolivia de camiones cargados de granos y derivados de aceite. Para eso se valieron de la finca de Crosa, y cobraban para eso. 

En su alegato el fiscal federal Eduardo Villalba les recriminó a los gendarmes que, precisamente, en el contexto de la pandemia, deberían haber tenido un celo aún mayor en la protección del límite internacional. En cambio, dijo, se valieron de esta situación para acumular ganancias con el cobro de las coimas, que llegaron hasta los 300 mil pesos por camión. Para la fiscalía, esta conducta no sólo causó una reversión de esa fuerza en la frontera, sino también un perjuicio económico al Estado Nacional.

Perjuicio al Estado

Esta cuestión del daño fiscal fue retomada al dictar el fallo por el presidente del tribunal, el juez Fleming. Tras explicar los vaivenes en la política de cambio de divisas extranjeras, sostuvo que este fenómeno cambiario se convirtió en “un motivo adicional” para el contrabando de granos, ya que las retenciones se modificaron y las expectativas económicas también.

En ese sentido, resaltó los testimonios vertidos por autoridades de la AFIP y la Dirección General de Aduanas respecto a la liquidación de la exportación, que se hacían a valor del dólar oficial. Sobre esa base concluyó que la operación comercial a través de canales regulares tenía “un resultado significativamente inferior respecto al que podría obtenerse mediante” la vía “clandestina”.

Y aunque no se logró establecer en montos específicos el perjuicio económico, señaló que las pruebas ventiladas en el debate dan cuenta de que el flujo de transporte pasó de 20 a 300 camiones por mes, cifra que evidencia el daño provocado, si se tiene en cuenta que cada camión puede transportar un mínimo de 20 toneladas.

Ese incremento del flujo de camiones puso en alerta a la AFIP, que acudió a la fiscalía pidiendo que se investigue esta situación. También aportó otro indicio clave surgido del registro de cartas de porte que eran tramitadas para el transporte de granos.

Sobre este aspecto, en el debate los funcionarios de la AFIP declararon que en los meses en que los ahora condeandos abrieron este corredor clandestino hubo un importante aumento en la emisión de cartas de porte con destino a Salvador Mazza y que luego eran anuladas.

Por ejemplo, un productor de Córdoba aparecía con 170 cartas de porte emitidas, de las cuales 103 fueron anuladas cuando llegaron a Salvador Mazza. Quedó claro que la carta de porte era usada para llegar hasta la zona de frontera, donde los camiones completaban el recorrido previsto cruzando ilegalmente la frontera con Bolivia por la finca de Crosa. 

La modalidad delictiva

El fiscal recordó en los alegatos que inicialmente la maniobra era dirigida por Ayala, quien tenía contacto con Rodrigo Torrico, un contrabandista prófugo que era la cabeza visible de los transportistas que accedían al pago de coimas, siempre a cambio de favores que les permitan pasar con la carga hacia Bolivia.

Con ese fin, sumaron a Crosa, dueño de una finca ubicada en la ruta provincial 54, en el kilómetro 79, cuyo fondo da a territorio boliviano. El fiscal aseguró que en diciembre de 2021 la maniobra se perfeccionó más, cuando Páez se incorporó al grupo y acordó con el finquero nuevos términos, como la imposición de una franja horaria para el paso ilegal de los camiones, en el cual Radaelli ejercía una función de supervisión.

Villalba explicó que el paso ilegal de los camiones era vox populi en Salvador Mazza y Aguaray. “Hasta los medios de prensa lo dieron a conocer”, sostuvo.

Recordó que la AFIP y la Dirección de Aduanas habían retirado de esa zona sus puestos de control, pues se suponía que la frontera estaba cerrada, con lo cual la tarea del Escuadrón 54 pasó a ser clave para el control.

Páez «ofreció un servicio más amplio» que el de Ayala, sostuvo el fiscal. Añadió que «Crosa abrió la puerta de su finca para coronar la maniobra, aunque luego asumió un papel más protagónico en la supervisión de los camiones con los que se acordaba el paso a cambio del pago de coimas”.

En los audios incorporados como prueba durante el proceso quedó claro que a través de Páez el finquero hasta disponía de las patrullas para controlar a los camiones que no se sumaban al peaje que habían instalado, de esta manera se aseguraban mayor «clientela». 

El fiscal destacó que, sin embargo, hubo un tropiezo. “Sucedió el 12 de marzo del 2021, cuando dos camiones pasaron fuera del horario estipulado y fueron detenidos por una patrulla del Escuadrón de Santa Victoria”. Este motivó que Torrico realizara gestiones para liberar los camiones, que llevaban aceite de soja. Se contactó con Crosa y el finquero habó con Páez para recuperar los rodados. En su desesperación Torrico se presentó en el procedimiento e intentó hacer valer un supuesto “arreglo” ya pactado con el Escuadrón 54, lo provocó que los gendarmes consultaría con la fiscalía federal de Tartagal, que la detención y secuestro de los celulares.

A través de este teléfono los investigadores llegaron a gran cantidad de audios, mensajes y contactos que terminaron de delatar la maniobra y la identidad de todos los implicados. 

«Aquí se sostiene el debate»

En los fundamentos de la sentencia, el juez Fleming explicó las razones por las que el tribunal rechazó una serie de nulidades planteadas por las defensas, la mayoría de ellas centradas en aspectos formales. El magistrado las definió como resabios del sistema mixto, en el que las actas tenían un valor preponderante, mientras que en el sistema acusatorio, que se aplica en Salta y Jujuy desde hace más de un año, lo que vale es lo que se produce en el juicio, en el cual la oralidad adquiere un gran valor.

Como ejemplo, destacó que si en el debate un analista criminal testigo “toma un trozo de información y otro no”, la defensa puede ejercer el contra examen en ese momento, y no usarlo posteriormente para fundar una nulidad. “Esta es la dinámica que demanda el sistema acusatorio”, que busca que los jueces “dejen de ver papeles”. “Esta idea de que aquello que no está en los papeles, no está en el mundo era propia del decálogo inquisitivo. Acá, no se documenta, aquí se sostiene en el debate”, agregó.

El tribunal también rechazó un cuestionamiento a la fiscalía por no haber utilizado otra fuerza en la investigación de estos hechos. Para el juez Batule, eso no ocurrió porque la fiscalía no advirtió maniobras de impunidad o encubrimiento por parte de Gendarmería, pues esta es una de las razones para dar intervención a otra fuerza, lo que “aquí no sucedió”.

Fleming coincidió con este argumento y destacó el “apoyo institucional” de Gendarmería Nacional que mostró un rol proactivo en la investigación del caso. Sin embargo, sugirió en su fallo la creación de una división local de Asuntos Internos.

Los cuatro condenados el miércoles último llegaron al juicio en libertad, y seguirán en esa condición, según decidió el tribunal, que les ordenó que fijen domicilio y les impuso la prohibición de salir del país. A los gendarmes también les prohibió acercarse al Escuadrón 54 y a la base de esa fuerza en la ciudad de Salta.

Este proceso de juicio demandó tres meses, dado que la primera audiencia se realizó el 19 de mayo pasado. La Unidad Fiscal Salta evaluó que concluyó con «un saldo altamente positivo», teniendo en cuenta que se trató de un debate inédito por la materia de los delitos imputados y las características de los acusados.

Violencia de género

La audiencia tuvo el aditamento poco común de que el tribunal sancionara a un abogado defensor por considerar que ejerció violencia de género en perjuicio de dos auxiliares de la fiscalía.

Antes de dictar el veredicto respecto a la responsabilidad penal de los cuatro acusados, el tribunal hizo lugar a un pedido del fiscal general Eduardo José Villalba, que solicitó la sanción para el defensor, porque se había referido de manera despectiva y sexista a dos auxiliares de la fiscalía.

Los dos jueces y la jueza coincidieron con el fiscal y además de imponerle la sanción dispusieron que sea notificada al Colegio de Abogados de Salta. La jueza Catalano, que fundó la decisión, sugirió al letrado realizar la capacitación del caso establecida por la Ley Micaela.

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