La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 -Ley de Presupuesto- ya tiene media sanción por la Cámara de Diputados y la semana pasada se conoció el dictamen de Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. Esta semana será tratada en el recinto por la Cámara Alta.

Uno de los cambios que trae esta ley a nivel impositivo tiene que ver con el ajuste por inflación, dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Desde el año 2021, el efecto del ajuste por inflación se computa sin diferimiento alguno, habiendo pasado antes por un diferimiento en sextos por dos años (2019 y 2020), luego de la vigencia de la Ley 27.541 de fines de 2019.

Como se recordará, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 se intentó volver al diferimiento, pero en tres cuotas anuales y consecutivas. Sin embargo, dicho proyecto no fue aprobado por el Congreso y no se convirtió en ley.

Cuando se difiere el ajuste por inflación impositivo y este origina una menor ganancia, ello perjudica a las empresas que pierden con la inflación, porque terminan ingresando el gravamen determinado a través de un cálculo distorsionado. Dicho de otro modo, sólo se la ha corregido parcialmente el efecto de la inflación.

Si el ajuste impositivo implica reconocer una mayor ganancia, el diferimiento es una buena noticia, porque permite computar en cuotas anuales, sin interés ni actualización por inflación el mayor resultado impositivo.

La buena noticia del Presupuesto 2023 es que los sujetos que pierden con la inflación, podrán computar dicha pérdida en forma total. Esto último no es en rigor de verdad un beneficio, sino que es lo que corresponde.

Porque el ajuste por inflación impositivo no busca beneficiar ni perjudicar a nadie, sino corregir las distorsiones que crea la inflación en la medición de la ganancia alcanzada por el gravamen.

El Presupuesto 2023, de ser aprobado, incorporará un nuevo artículo a la Ley del Impuesto a las Ganancias que permitirá que ciertos contribuyentes puedan diferir la ganancia impositiva que les ocasiona el ajuste impositivo por inflación.

Visto desde en estos términos, esta novedad es positiva, porque quienes tienen ganancia con el ajuste impositivo por inflación suelen ser sujetos endeudados o que han realizado inversiones importantes en bienes de uso, por lo cual no tienen liquidez suficiente para afrontar el impuesto que genera esta ganancia que es estrictamente económica, no financiera. 

Entonces, contar con la posibilidad de afrontar en tres cuotas anuales esta ganancia por inflación es una ayuda importante para estas empresas, que podrán diferir en tres cuotas anuales iguales y consecutivas esta ganancia impositiva y, por ende, el mayor impuesto.

Lo que no pasa inadvertido, es que la norma beneficiará a únicamente a grandes empresas. El requisito para gozar de este diferimiento es la inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a $30.000.000.000 (treinta mil millones de pesos). 

Así visto, las pymes quedarán excluidas de este diferimiento, y también las grandes empresas que estén altamente endeudadas por inversiones ya realizadas. 

No puede dejar de observarse que estamos ante una discriminación grosera, sin sentido de equidad y que destrata a las principales empresas del país que son las pymes, que no tienen posibilidad de realizar semejante volumen de inversiones.

Por si lo anterior fuera poco, se les da a estas grandes empresas un beneficio adicional, que es una disminución real de su carga fiscal: los importes que se difieran se computarán en valores nominales, es decir, sin actualizar. 

Con los niveles de inflación que el propio Gobierno -y el Presupuesto- esperan, esto es una licuación del impuesto en términos económicos que no tiene justificativo alguno. 

También hay que decir que el diferimiento que se propone resulta insuficiente, puesto que semejante nivel de inversión en activo fijo difícilmente pueda llevarse a cabo con recursos propios. Por ende, el endeudamiento que requerirá volverá a generar una ganancia a causa del ajuste por inflación impositivo, lo cual esta medida de vigencia acotada (dos años) no solucionará.

A su vez, resulta llamativo que no se prevea ningún tipo de consecuencia concreta para quienes incumplan el requisito de la inversión. No se estipulan multas, devolución del beneficio con intereses o actualización de los importes diferidos, nada de nada. 

En pocas palabras, estamos ante una medida con grandes falencias, tanto en cuestiones básicas de economía, como en aspectos fiscales que resultan desatendidos. 

Se trata de una mala solución a un problema real para las empresas, que implica además una discriminación contra el corazón de la economía argentina: la pymes. 

Una mejor solución sería permitir el diferimiento de las ganancias creadas por el ajuste por inflación impositivo, asegurando la igualdad para grandes y pequeñas empresas, sin condicionamientos sectoriales, y actualizando por inflación los importes que se computarán a futuro. Siendo que se busca corregir las dificultades financieras que ocasiona esta técnica tributaria del ajuste impositivo por inflación, debería preverse además algún tipo de medida antiabuso.

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