La Secretaría de Comercio determinó un aumento del 4% en los precios de referencia sin impuestos de la harina a la salida del molino, en el marco del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, a través de la resolución 119/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Comercio subrayó que «el Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, como el programa Precios Justos».

Además, destacó que «la implementación del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan».

A partir de esto, indicó que «a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo».

  • Así, la bolsa de 25 kilogramos de harina 000 pasa a valer $ 1.531 y la de harina 0000, $ 1.837.
  • Los precios son sin impuestos, a la salida del molino, sin costos de entrega, y a ellos se les debe incorporar en concepto de costos logísticos por región, 3,5% para ciudad y provincia de Buenos Aires; 5,5% para Centro, Cuyo y Litoral; 7% para NEA y NOA; y 8% para Patagonia.

El Fondo Estabilizador del Trigo Argentino se dispuso mediante el decreto 132/2022 del 19 de marzo de este año, «debido el aumento sostenido del precio de los alimentos» que «impactó fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados a partir del inicio del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania».

La resolución también explicó que la actualización de los precios del Fondo será determinada mensualmente por Comercio, considerando varios parámetros de modo referencial.

Al respecto, se tomará en cuenta el 40% de la variación mensual del Valor FAS Teórico promedio en pesos de la tonelada de trigo publicado por la Secretaría de Agricultura; el 30% de la del Índice de Precios Mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec); y el 30% de la del Índice de Salarios.

Además, la normativa precisó que el mínimo de ajuste mensual será del 1%, aunque la fórmula arroje un valor inferior.

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