Ayer se conoció que el juez de Tartagal Héctor Mariscal Astigueta rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de Miranda Ruiz, la médica encausada desde agosto del año pasado tras realizar una interrupción legal del embarazo (ILE).
En un comunicado que se dio a conocer ayer desde las organizaciones de mujeres de Tartagal, se indicó que el magistrado afirmó que «restan producir diversas pruebas para lograr el esclarecimiento del hecho. Destacando, asimismo, que es prematuro aseverar tanto la existencia como la inexistencia del hecho denunciado».
Por su parte, la Fiscalía de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP) solicitó que una junta médica realice una pericia de la historia clínica con el fin de analizar la justificación de la causal de la ILE.
En el comunicado, las organizaciones de mujeres afirmaron que una solicitud como la que realiza la fiscalía a cargo de Gonzalo Vega «atenta contra lo establecido y reconocido desde el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia del año 2012, el cual resuelve que no se debe judicializar la toma de decisiones de la paciente y del equipo de salud». Recordaron asimismo que «en el Protocolo de Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación (2021)», se asevera que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”.
Y añaideron que el pedido de la formación de una junta médica «viola los principios de privacidad, confidencialidad y autonomía de los pacientes, consagrados por la Ley 27.610 y demás antecedentes (fallo FAL, 2012/ Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2015 en adelante), «abriendo así un camino para obstaculizar el acceso al derecho al aborto».
Las organizaciones reafirmaron en este sentido que la causa iniciada contra la médica «configura un hecho de gravísima persecución y violencia institucional de género», atendiendo además a las «características irracionales que se desprenden de los argumentos e hipótesis sostenidas por la fiscalía».