El 19 de mayo del año pasado, Luis Martín Romero estaba en estado de ebriedad cuando se presentó en el domicilio de su expareja, de quien se encuentra separado hace 17 años, pese a la prohibición de acercamiento dictada por un Juzgado de Violencia Familiar y de Género.
La mujer contó que ingresó por la puerta de reja, que se encontraba sin candado, y que al verlo le dijo que se retire, pero él comenzó a insultarla, por lo que intervino su hijo, que lo llevó a la calle mientras la amenazaba. Minutos más tarde llegó personal policial y Romero fue detenido.
Durante la audiencia de juicio abreviado, el acusado reconoció que sabía que tenía prohibido acercarse a su expareja.
La jueza de Garantías 6, Sandra Espeche, lo condenó a la pena de siete meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor de los delitos de desobediencia judicial, amenazas y violación de domicilio en concurso real.
En el mismo fallo dejó sin efecto la modalidad condicional de una condena anterior, y la unificó, imponiendo la pena única de dos años y siete meses de prisión efectiva. En consecuencia, Romero será alojado en la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas.
A modo de medida curativa, deberá realizar un tratamiento de rehabilitación para su adicción a las sustancias estupefacientes y a las bebidas alcohólicas en el programa TAPLI de la cárcel.