El principio rector de cualquier impuesto en un Estado de Derecho es la capacidad contributiva, lo que equivale a decir que un gravamen será exigido en virtud de la capacidad de pago que exteriorice un contribuyente. La misma podrá resultar de su patrimonio o de sus ganancias, tal es el caso del tributo que nos ocupa.

La capacidad contributiva resulta ser un corolario del principio constitucional de igualdad. Así, a dos sujetos en igualdad de condiciones se les debe exigir el mismo gravamen. Y, contrario sensu, a dos individuos en condiciones diferentes no se les puede reclamar el mismo tributo.

El Impuesto a las Ganancias se caracteriza además por ser un gravamen personal, que considera la situación particular de un individuo.

  • Es así como deben excluirse de la imposición a aquella renta mínima que una persona humana precisa anualmente para atender sus necesidades vitales dignamente. Actualmente, la ganancia mínima no imponible es de $252.564 anuales, es decir, un poco más de  $20.000 mensuales, que están muy lejos de ser suficientes para una vida digna.

También deben excluirse aquellas sumas que un individuo requiere para atender dignamente las necesidades básicas de su familia. Por ello se han previsto en la ley las deducciones por cónyuge, por hijos, por hijos incapacitados para el trabajo, etcétera.

Actualmente, la deducción anual por cónyuge es de $235.457 ($20.000 por mes, aproximadamente), por hijo menor de 18 años la suma anual es $ 118.741,97 (un poco menos de $10.000 al mes) y por hijo incapacitado es de $237.483 anuales ($ 20.000 por mes, aproximadamente).

No hay que hacer mucho esfuerzo para ver que son cifras muy ajenas a la realidad económica actual de nuestro país.

Otra inteligencia del Impuesto a las Ganancias es que debe tratar especialmente a las rentas obtenidas a través del esfuerzo personal, que se diferencian de las que provienen de la explotación de activos.  A las primeras la doctrina las ha llamado “rentas ganadas” y a las otras “rentas no ganadas”. La distinción no es menor, quien depende su esfuerzo físico o intelectual para obtener sus ingresos está en una situación muy diferente de quien los obtiene de bienes que arrienda o explota.

Actualmente existen nueve alícuotas, que van del 5% al 35%, pero que están muy lejos de ser progresivas. Dicho de otro modo, la progresividad que exponen es aparente, meramente formal.

La diferente situación de uno y otro sujeto es evidente y ha sido atendida tradicionalmente por el impuesto a las ganancias o a la renta -en nuestro país y en otros- a través de una deducción especial, que apunta a compensar el desgaste humano. Vale recordar que quien explota un bien de capital puede amortizar el mismo a lo largo de su vida útil, también reinvertir utilidades en la reparación, actualización o reemplazo. Nada de ello es posible para el caso del desgaste humano.

  • En el caso de nuestra ley del Impuesto a las Ganancias, desde hace mucho tiempo esta deducción especial no es igual para trabajadores en relación de dependencia e independientes (también llamados “autónomos”).Los trabajadores dependientes pueden deducir el mínimo no imponible incrementado en 3,8 veces como deducción especial (4,8 veces en total), mientras que los autónomos tienen una deducción especial de 2 veces el monto mínimo no imponible.
  • La situación que se presenta no solo está lejos de contemplar la capacidad contributiva, con respeto a la igualdad de trato en igualdad de condiciones, sino que es absurda.

Profundizando el error, la Ley 27.617 creó una deducción especial “base cero” que elimina la renta sujeta a impuesto de trabajadores dependientes, empleados públicos y jubilados y pensionados con un ingreso mensual de hasta $150.000. Recientemente, el Decreto 298/2022 elevó dicha suma a $280.792 a partir de junio y la Resolución General (AFIP) 5.206 estableció las precisiones operativas.

Lo anterior confirma que el Impuesto a las Ganancias actualmente está totalmente distorsionado, la capacidad contributiva ha quedado olvidada, mejor dicho, enterrada en el olvido.

Parafraseando a George Orwell podríamos decir que “todos somos iguales ante la ley, aunque algunos más iguales que otros”.

Por si todo lo anterior fuera poco, este gravamen se caracteriza por ser progresivo, es decir, tener un mayor peso sobre quienes tienen una mayor capacidad contributiva.

Por eso, es típico observar una escala de alícuotas. En nuestro país, actualmente existen nueve alícuotas, que van del 5% al 35%, pero que están muy lejos de ser progresivas. Dicho de otro modo, la progresividad que exponen es aparente, meramente formal. Con sólo observar que la alícuota máxima se paga cuando la renta imponible es de $1,5 millones anuales (un poco más de $100.000 mensuales) está todo dicho.

Con la intención de atender a la situación inequitativa actual de los autónomos, existe actualmente un proyecto de ley de Alivio Fiscal para Autónomos y Monotributistas, impulsado por el oficialismo.

En lo que respecta a los autónomos, dicho proyecto manifiesta que “el planteo histórico de los autónomos -fundamentalmente contadores y abogados que ejercen la profesión- es que esa inequidad produce que dos personas que estén relativamente haciendo la misma tarea, uno en relación de dependencia y uno independiente, tengan una carga tributaria distinta”.

Sin embargo, el mensaje de elevación inmediatamente relativiza la cuestión al expresar que: 

  1. Muchos profesionales pueden optar por el monotributo, con una carga fiscal mas baja que si optan por el regimen de autonomos. 
  2. Los autonomos, fundamentalmente profesionales, pueden efectuar otras deducciones que los empleados en relacion de dependencia no pueden: por ejemplo, vestimenta y gastos de representacion (sic). 
  3. Esto lleva a que la tasa efectiva del impuesto calculada sobre los ingresos sea, en muchos casos, inferior para el autonomo que para el empleado en relacion de dependencia que tiene un margen acotado de deducciones. 

No obstante, los diputados elaboradores del proyecto indicaron que, para algunos casos, surge un reclamo razonable por parte de los profesionales que ejercen la actividad de manera independiente respecto a la inequidad en el monto de la “deducción especial”. Y, en tal sentido, proponen: incrementar la deducción especial para los autónomos en dos (2) veces la ganancia no imponible, pasando la deducción de $505.129,66 a $757.694,52.

Nótese que se realiza un diagnóstico errado de la situación de los autónomos al momento de relativizar el «planteo histórico» que se ha transcripto anteriormente.

La descripción del mensaje de elevación del proyecto al Congreso ignora varias cosas, entre ellas que los autónomos no cobran aguinaldo; que no tienen vacaciones pagas por ley; que el servicio de medicina asistencial les cuesta más que a un asalariado porque lleva IVA del 10,5%; que la deducción de los costos de salud («prepaga») está limitada al 5% de la ganancia anual; que muchas veces se cobra a 30, 60 o 90 días, que no se actualizan los ingresos por paritarias; que resulta muy difícil de transferir a ingreso el impacto de la inflación.

Más allá de lo señalado, el efecto de la propuesta es un paliativo, no una solución.

En nuestra opinión, una solución de fondo para devolver al gravamen las características que lo distinguen como uno de los impuestos más respetuosos de la capacidad contributiva requiere:

  • Recomponer los valores de las deducciones personales a cifras reales.
  • Igualar la situación de autónomos y asalariados.
  • Recomponer las deducciones fijas a valores reales (gastos de sepelio, seguro de retiro privado, seguro de vida, etcétera).
  • Dotar a la escala de alícuotas de tramos que denoten verdaderos saltos de capacidad económica, para que sea realmente progresiva. Por ejemplo, cada tramo debería estar separado por al menos $1,5 millones anuales.

A partir del 2001, el Impuesto a las Ganancias se popularizó por el efecto de la inflación en los importes fijos (deducciones, tramos de la escala, etcétera) y por la mezquindad política que no quiso solucionar la cuestión. Amén de la impericia en muchas normas «correctivas» que trajeron verdaderos descalabros en el gravamen.

Todos los ciudadanos que aportan al país con su esfuerzo y sus impuestos merecen un mejor trato, merecen ser tratados con respeto por los impuestos, lo que equivale a que se respete su capacidad contributiva. 

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