Por un lado nos enteramos que recientemente ha sido reconocido con la Marca País el Complejo Teleférico San Bernardo. Esta licencia fue otorgada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en la Feria Internacional de Turismo desarrollada en el predio ferial La Rural de Buenos Aires.En el anuncio* en la página web de la Casa de Salta, se expresa que “la Marca País Argentina es una política de Estado que busca posicionar a nuestro país en el contexto internacional mediante sus factores diferenciales, sus tradiciones, su cultura, sus productos, entre otros. Es una herramienta de gran utilidad para la construcción de nuestra identidad”.

Son bienvenidas por supuesto las políticas de Estado como ésta, pero en el caso mencionado, no consideramos que sea en efecto un ejemplo de buen posicionamiento en relación con lo que se quiere ensalzar. En efecto, tal marca debiera, suponemos, representar la excelencia comenzando por el cumplimiento de la normativa vigente al cual están obligadas este tipo de instalaciones. Ya hemos comentado abundantemente el contexto en el cual el proyecto especial de ampliación del teleférico hacia el cerro Ala Delta se ha desarrollado, abundando en las diversas ocasiones de incumplimientos a nivel ambiental y de seguridad, sobre todo agravados por estar estas instalaciones localizadas en área natural protegida, lo cual ha significado una connivencia entre las gestiones provinciales y municipales que permitieron estos incumplimientos sin ningún control a priori, salvo por la intervención de denuncias de la ciudadanía, mediando la justicia provincial, lo cual cambió el curso del proyecto, sin llegar a la clausura ni al adecuado control hasta la fecha del Complejo Teleférico San Bernardo.

Por ello, si consideramos un contexto de Desarrollo Sostenible, que incluso está relacionado con la Marca País Argentina a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sería esto un sinsentido sólo redituable a la continuación de los incumplimientos, la ausencia de control, de documentación, de monitoreos (pedidos de informes realizados en el primer semestre de 2022 tardan demasiado en llegar para proseguir con las instancias judiciales que correspondan, con el objeto de lograr el correcto cumplimiento de las normas vigentes), como suele suceder en general con las actividades turísticas más importantes en la ciudad (por ejemplo, el caso de la Virgen del Cerro tantas veces aquí tratado), que aunque localizadas en áreas protegidas, carecen aún así de un historial completo de controles y monitoreos, así como de la básica documentación en relación con su habilitación.

El mismo ministro de Turismo y Deportes de la Provincia expresó en la ocasión que “esta distinción es un orgullo, pero también una enorme responsabilidad para los que trabajamos en el turismo de Salta porque es un producto que nos representa”. Pues ahí también es grande la sorpresa, puesto que no se puede creer que una instalación con una planta de tratamientos cloacales que no funcionaba como corresponde, por fallas importantes en uno de sus equipamientos, con derrames de orina evidentes en los terrenos de la instalación, pueda ser un producto turístico representativo de lo que es Salta, o tal vez la significancia de sus palabras, sí quiera expresar que nos representa así, porque así es Salta, o así es la calidad de su dirigencia política que no ve nada o no quiere ver…

Otro producto turístico Marca País Argentina ahí mismo localizado es el restaurante El Baqueano, inaugurado en abril 2022 con la presencia de la intendente de Salta y de funcionarios provinciales y nacionales del área de turismo, que desconcierta porque no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental y Social -proyecto especial por encontrarse en área protegida- ni Estudio de Seguridad (dado que el último registrado para el teleférico data de 2018 -al cual todavía no se puede acceder por la demora en la respuesta a los pedidos de informe cursados desde 2019-, lo que significa que no incluye este restaurante recientemente inaugurado). Además se desconocen los términos de la licitación cursada para su implantación en tales condiciones, lo cual no es un signo de coherencia, refiriéndonos no al nivel del restaurante, sino al marco legal en el cual se ha producido su instalación.

Cabe preguntarse si para nuestros dirigentes, sólo vale la foto, el aliciente, la promoción o la propaganda, es decir, en definitiva, el potencial económico de estos productos Marca País, y si no importa (ahí volvemos a la “responsabilidad”) nada en cuanto a la materia ambiental o las consideraciones de seguridad, o si ésa será nuestra marca salteña, inexorablemente, como provincia atrasada en estas cuestiones, donde a los turistas y salteños les toque circular por instalaciones sin habilitación, o con habilitación pero sin monitoreo ni controles (ni los propios), donde en el caso de tener papeles éstos sólo representan palabras sin concreciones en el tiempo, a lo cual ya nos tienen acostumbrados los que se suceden o prolongan, entre ellos mismos, una y otra vez, aún perdiendo elecciones (los malos gestores que el ciudadano no premia con su voto, logran siempre su beca en algún puesto provincial o municipal, que para eso están esos lugares, razón por la cual nunca se sale de este estadio).

Por el contrario, la Marca País Argentina es una licencia a la cual empresas postulan bajo ciertos requisitos** que representan por ejemplo, “que sus productos se encuentren dentro de los estándares de calidad más altos del sector y que cuenten con políticas de equidad de género y sostenibilidad”. El propio reglamento (Anexo I de la Resolución N° 60/2021***) establece las disposiciones obligatorias que rigen el uso de esta marca, cuyo licenciatario se compromete con la República Argentina, entre otros, para el mejoramiento de la imagen del país en el mundo y el fortalecimiento del orgullo nacional. El uso de la marca incluso se encuentra prohibido en actividades que pudieran “dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños en la salud pública, al medio ambiente, generar conflictos sociales, o afectar los intereses y las capacidades nacionales, entre otras”.

El reglamento incluye también los casos en los cuales se puede suspender la licencia: por quejas o denuncias por el uso contrario a lo normado en el reglamento, cuando no se dé cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la licencia de uso, etc. La revocación también está normada: se aplica por incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el reglamento, por verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el licenciatario, falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la licencia de uso en el plazo otorgado para tal fin.

Con lo cual, queda claro que se trata de una instancia seria, en la cual no debería haber lugar para los grises habituales que tenemos aquí, de allí el inevitable contraste.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí