El agente sanitario Estanislao Moreno, que se desempeña en la localidad de Santa Victoria Este, a más de 500 kilómetros de la capital de Salta, fue condenado a tres años de prisión condicional por el Tribunal Oral Federal N° 2, por el delito de lavado de activos.

La condena, dictada el 13 de abril pasado a instancia de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, es la primera por este delito bajo el sistema acusatorio, vigente en Salta y Jujuy desde el 10 de junio de 2019.

Se trata de un fallo histórico para Salta porque es el primero en dictarse en el fuero federal, ya que si bien hay otras causas penales en trámite por este delito, ninguna otra llegó a juicio aún. 

El fiscal federal José Luis Bruno y los auxiliares fiscales María del Carmen Núñez y Luis Valencia llevaron adelante la acusación. 

El caso se inició en 2020 con la investigación de una organización narcocriminal que ingresaba estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia a través de los pasos fronterizos no habilitados de Santa Victoria Este.

Desde ese pueblo la droga era transportada a localidades colindantes, como Coronel Juan Sola (más conocido como Morillo), en Salta, e Ingeniero Juárez, en Formosa y, después de acopiar una cantidad importante, se la trasladaba a Buenos Aires donde era distribuida y comercializada.

El 10 de agosto de 2021 se concretó un procedimiento que desarticuló la organización, aunque no se pudo detener a su líder, Ramón Abel Moreno, que sigue prófugo. Sin embargo tres cómplices fueron detenidos y se secuestraron 19 kilos de cocaína.

El fiscal dijo que, a la par de las tareas de campo e inteligencia criminal, a cargo de personal de la Sección Aguaray de la Gendarmería Nacional, se lograron reunir evidencias que permitieron acreditar la participación de Estanislao Moreno en la simulación, entre ellas un informe de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) y de otros organismos de contralor, como la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El fiscal destacó, en este sentido, las declaraciones testimoniales brindadas en el juicio por un experto de la DGRADB, el contador Damián Gabriel, y de otros especialistas en la materia como el jefe de la División de Investigación de Narcotráfico de la AFIP y funcionarios de la Dirección de Aduanas y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

A partir de estos testimonios, y los de otros gendarmes y de la investigadora Analía Cabral Castellanos, se pudo comprobar que Moreno, de 64 años, tenía registrados bienes a su nombre, en particular varios automotores, que no se correspondían con su poder adquisitivo.

“Con el fin de ocultar fondos provenientes de la actividad del narcotráfico realizado por su hijo Ramón Abel Moreno, convirtió y disimuló bienes poniéndolos a su nombre, con lo cual posibilitó su circulación en el mercado”, sostuvo el fiscal.

Entre los bienes identificados, enumeró una camioneta Toyota Hilux, dos motocicletas Honda Tornado y otras dos marca Gilera. Basándose en los informes contables, el fiscal indicó que resultó llamativa la brecha entre los ingresos y los gastos en los automotores. Por ejemplo, señaló, en 2021 Moreno pagó 2.250.000 pesos por la Toyota Hilux, modelo 2019, cuando sus ingresos netos en todo el año ascendían a «1.050.000 pesos.

«A nombre de mi viejo»

Al pedir la declaración de responsabilidad de Moreno, el fiscal refirió una serie de intervenciones de comunicaciones telefónicas entre el hijo del acusado, su pareja y un gestor de automotores. En esas conversaciones Ramón Moreno pedía que la camioneta fuera registrada a nombre de Estanislao Moreno. “La camioneta va a estar a nombre de mi viejo”, dijo primero. Y luego ratificó: “Sí, pue; ha visto que por ahí te investigan, y él tiene como justificar, pue; él es empleado de la salud pública”.

También resaltó los testimonios de los investigadores del caso, quienes afirmaron que Estanislao Moreno nunca fue visto conduciendo el rodado, sino que lo hacía su hijo, lo que también fue probado por el fiscal a partir de la documentación vehicular que el padre gestionó para su circulación, como la cédula azul.

El fiscal sostuvo que, una vez realizado el procedimiento y las detenciones de los otros integrantes de la organización -que ya fueron condenados- se advirtieron evidentes maniobras del acusado por intentar desprenderse de sus bienes, entre ellas la venta de dos de las cuatro motos registradas a su nombre.

Por otra parte, y para disipar los argumentos aludidos por el acusado respecto a que no se valoraron sus ganancias como productor porcino, el fiscal resaltó el testimonio de un funcionario del SENASA, quien explicó que la “actividad comercial que realizaba Moreno, de acuerdo a la dirección de ese organismo, es de escasa importancia, y que la crianza de cerdos es más que nada para su subsistencia, para el auto consumo, y no para comercialización”.

Para el fiscal, durante el juicio quedó “claramente” demostrado que el imputado tiene gastos superiores a sus ingresos lícitos. “Es decir, la capacidad económica fiscal no se corresponde con los gastos que tuvo en ese periodo, entre 2019 y 2021, lapso en que había adquirido bienes con dinero de origen ilícito, para darle una imagen legal”, acusó.

Sentencia del tribunal

El tribunal, integrado por los jueces Abel Fleming, Gabriela Catalano y Domingo Batule, falló en consonancia con lo requerido por la fiscalía y declaró culpable a Moreno.

El tribunal concluyó que “la atribución de responsabilidad” surge de la argumentación expuesta por la fiscalía. “Esa camioneta fue comprada con fondos aportados por Ramón Abel Moreno», afirmó. Añadió que «La adquisición no fue para él y esta es la verdad real que fue probada por la acusación. La compra fue para su hijo, y prueba de ello es una serie de indicios plurales, convergentes que alcanzan el estándar de certeza sobre esta proposición fáctica”.

Entre otros aspectos, el Tribunal tuvo en cuenta el conocimiento que tenía Estanislao Moreno respecto a que los fondos de la adquisición provenían “de un delito o actividad ilícita que quedó acreditada”.

El juez Batule aclaró que respecto a los hechos precedentes considerados como ilícitos y que “justifican la responsabilidad de Moreno”, no están solo circunscriptos al secuestro de droga, del 10 de agosto de 2021, pues también “hay actividad ilícita que ha sido comprobada con la prueba y no solo circunscripta al tráfico de estupefacientes sino al ingreso de mercaderías de origen extranjero, como la hoja de coca, cigarrillos, etcétera, que también es parte de la actividad delictiva que desarrollaba su hijo, Ramon Abel Moreno”.

Al momento de determinar la pena, el tribunal accedió al pedido de condena de tres años de prisión condicional, el pago de una multad de 225.000 pesos y el decomiso de la camioneta, que ya fue asignada a la División Rural de la Policía de Salta.

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