Una vez que tengan conocimiento los concejales José Gauffín, Agustina Álvarez Eichele, Pablo Emanuel López, Alberto Salim, Laura Jorge Saravia y María Emilia Orozco, indudablemente el camino que les quedará es el de recurrir al ámbito judicial.

El titular de la Secretaria Legal y Técnico de la comuna, Daniel Nallar, argumenta en el rechazo a lo planteado por los concejales que el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N° 003/22 de la Secretaría Legal y Técnica, que si es de competencia la actuación que se concretó en enero pasado, porque así lo fue delegado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Indica que “los recurrentes entienden que el acto impugnado posee una «vicisitud» respecto a la autoridad administrativa que lo dictó, consideran que la autoridad competente para el dictado de una concesión, es la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo Municipal conforme Art. 103 de la Carta Orgánica Municipal y no el Secretario Legal y Técnico, salvo expresa delegación de facultades.

Sostiene que corresponde señalar que la Carta Orgánica Municipal establece: «Art. 8°: GOBIERNO MUNICIPAL. La Municipalidad de Salta será gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente». Art. 29°: SECRETARIAS. Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones». De tal manera que el Ejecutivo Municipal posee una estructura administrativa-institucional integrado por Secretarías con atribuciones y competencias asignadas mediante Ordenanza, y las cuales el Titular del Departamento Ejecutivo puede delegar algunas funciones conforme lo estable la Ley 5348 Art. 7 y ss., y según lo habilita el cuerpo normativo vigente.

Cita que en tal sentido el DEM emitió el Decreto N° 443/21 Art. 1° que dispone:» Delegar en la Secretaría Legal y Técnica la decisión de convocar, la realización y la adopción de las decisiones correspondientes en cada caso en todas las Audiencias Públicas que deban realizarse en el marco de la normativa vigente…». Consecuentemente, la Secretaría Legal y Técnica llevó adelante el proceso que se cuestiona.

El concejal Ignacio Palarik quien la semana anterior elevó un escrito expresando las presuntas irregularidades en la concesión del servicio de crematorio en la ciudad de Salta, deslizó una comparación con la iniciativa de contratación de las fotomultas que el año pasado hizo caer el Concejo Deliberante, por las irregularidades cometidas, entre ellas la inconsulta decisión sin tomar en cuenta al cuerpo legislativo municipal.

Palarik solicitó que le sea remitido el expediente por medio del cual la firma Pieve Salud S.A. requiere autorización para la realización del proyecto de servicio funerario y crematorio en el predio ubicado en ruta nacional 9, a la altura del km 1.578. «El pedido obedece a la necesidad de dar respuesta a los numerosos reclamos de información formulados por vecinos», apuntó el dirigente.

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