Existe una clara distorsión en el concepto de lo que significa el carácter gregario que debe presidir el ánimo de las asociaciones profesionales como agrupación de personas, físicas o jurídicas que se colegian en función de una afinidad de trabajo, profesión o interés común y cuyos fines teleológicos son fundamentalmente la tutela de los intereses económicos del colectivo al que representan, frente al espíritu corporativo en que resultan –o al que llevan- algunas conducciones que las manejan.

Ya, en la historia de las asociaciones formadas sobre todo desde principios del siglo XX y mayormente impulsadas por las comunidades inmigrantes se halla el germen del mutualismo. Recordemos qué importante aporte social representaron las Asociaciones de Socorro Mutuo, principalmente las italianas, españolas y siriolibanesas. Desde ese modelo, posteriormente, surgió la idea de colegiar a los profesionales (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, etc.) bajo esa forma de asociaciones con los fines apuntados “ut supra”.

Sin embargo, aquella doctrina del asociacionismo tan pura en espíritu y fines, como lo enseñara Aristóteles al definir las formas puras e impuras de gobierno, también tuvo su desvío hacia la forma impura del corporativismo, donde los fines nobles tienden a mezclarse con espurios intereses, a veces inconfesables.

En Salta, ocurre con los profesionales de la salud, por ejemplo, que deben tributar afiliación y cuota social a la institución que los nuclea y que marca un claro ejemplo de totalitarismo en el manejo de la voluntad de los prestadores médicos bajo el curioso y paradójico concepto de “libre elección del profesional”. Decimos así porque el ciudadano sólo puede “elegir libremente” a los profesionales inscriptos en la institución que los nuclea, quedando cercenados en otras posibilidades aquellos que no quieren someterse a los dictados corporativos.

Otro tanto ocurre con los profesionales del Derecho en Salta cuyo Colegio pareciera haberse convertido en un “gueto” con cierta supuesta tendencia a devenir además en la defensa de algunos profesionales sin tener en cuenta ni la justicia ni las implicaciones o perjuicios que puedan causar a terceros.

Cuando estos grupos de profesionales se apartan del espíritu asociacionista puro y viran hacia el corporativismo se ponen en riesgo valores superiores como el de la Justicia donde se corre el riesgo de atentar contra la autoridad de los Magistrados que deben dictar providencias según ese fin último de la Justicia que siempre ha de ser superior a cualquier interés particular de grupo o de personas.

Según lo marca la propia Ley 5412 que autoriza el ejercicio de la abogacía y la procuración al servicio de la justicia, la defensa de los derechos y el perfeccionamiento del orden jurídico, una de las cuestiones a tener como la vela que direcciona la nave es aquella del comportamiento ético de los profesionales, agregando además en el Apartado 14 del Capítulo III, que: “(…) El Colegio no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, la ideología, la militancia política, ni de la vida privada del abogado.”, una máxima que discierne en ambos sentidos, el literal expuesto en el texto y aquel cuando el profesional incurra en algún supuesto delito que lo convierta en objeto de algún procedimiento judicial.

Entendemos que no pueden –y esto es abarcativo a todas las profesiones- los Colegios salir en defensa encubierta o explícita de los asociados incursos en alguna investigación sino al riesgo de entorpecer la labor de la Justicia.

Es decir, cuando un Magistrado provee una diligencia judicial en un estudio jurídico, no se comprende por qué razón antes debe dar curso –aviso- al Colegio para que la Institución ponga en conocimiento de los eventuales allanados que su estudio será objeto de tal diligencia so pretexto de salvaguardar información privada de los clientes.

Entendemos que aquí falla el concepto de aplicación de la Ley porque una cosa es el caso en que un Fiscal solicite al Juez una medida (V.gr. un allanamiento) y que éste en ejercicio de su Imperium ordene tal providencia sobre algún cliente del dicho estudio y otra muy distinta que el profesional titular del bufete sea el objeto de la intervención judicial.

Diremos más, la formulación inicial del corporativismo fue resultado de los pensadores antiliberales cuyo principal impulsor fue la Iglesia Católica, de donde surgirá más tarde la Doctrina Social de la Iglesia; pero como es sabido en el auge del corporativismo de entreguerras ese corporativismo católico fue influenciado por el modelo autoritario del corporativismo fascista de Mussolini (a quien se debe la creación del Estado Vaticano según los Pactos Lateraneses de 1929). De hecho, en asimilación de proceso, diremos que con los sacerdotes ocurre exactamente lo mismo que venimos discurriendo en el caso de los abogados incursos en causas judiciales como objeto de una diligencia judicial, pues se puede allanar la parroquia, incluso detener al cura, más no obligarlo a que violente su secreto de confesión.

Ahora, si resultara que el sacerdote fuera responsable de un acto ilícito debe asumirlo como cualquier hijo de vecino. Lo mismo ocurre con los abogados.

Ergo, en beneficio del reinado de la Majestad de la Justicia así como de la paz social, decimos que las Asociaciones profesionales y/o Colegios, deben cuidar de dar el paso hacia el corporativismo, pues como en el caso del sacerdote, una cosa es que se investigue a un abogado y otra muy distinta que se pretenda extraerle de forma indebida información sobre sus clientes.

Sólo una sana formulación colegiada cumplirá con el fin de su creación que es la tutela de los derechos profesionales y sociales de sus afiliados, pero siempre cuidando antes que los resultados de “La Loma”, el de cruzar la delgada línea de los intereses particulares o de grupo donde sí, se corre el riesgo de lesionar la figura de los Magistrados, todo esto al riesgo de convertir en realidad –reiteramos, paradójicamente desde un Colegio de Abogados- aquellas palabras de Voltaire: “Cuando no existe la Justicia, tener razón es peligroso”.

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