Hace pocos días se conocieron los lineamientos del Proyecto de Ley de «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado». Hemos dicho los «lineamientos», por cuanto el texto del proyecto no fue difundido, sino únicamente lo que serían sus pautas básicas.

Seguidamente nos referiremos a las cuestiones centrales, acompañando algunas reflexiones.

El objeto de este proyecto de ley es crear un régimen especial de exteriorización -blanqueo- de activos no declarados. No se menciona la afectación de la recaudación en el escueto resumen publicitado, pero probablemente tenga que ver con generar recursos extraordinarios para sobrellevar la crisis actual que afecta a las finanzas de gobierno y a las reservas.

Podrán ser exteriorizados todo tipo de bienes: tenencias de moneda nacional y/o extranjera, activos financieros, bienes muebles e inmuebles y demás bienes, incluso créditos, ya sea que estén situados en el país y/o en el exterior.

Los sujetos que podrán acogerse a este régimen son: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (unipersonales o sociedades) según se considera en el impuesto a las Ganancias.

Antes de conocerse estos lineamientos, había sido comentado que la intención del Gobierno era retomar el proyecto que tiene media sanción del Senado, aquel destinado supuestamente a recaudar fondos para el pago de la deuda con el FMI, que impulsara el Senador Oscar Parrilli (Proyecto S-0535/2022), cuyas alícuotas eran nada atractivas (20%, 35% o 50% del valor de los activos). Si bien estamos ante un régimen de exteriorización diferente, existen varios aspectos tomados de aquella propuesta.

La información que se difundió sobre el nuevo proyecto presenta un esquema de alícuotas que tal vez sea lo mejor del régimen. Para la exteriorización de activos situados en el país y en el exterior con repatriación, se aplicarán las siguientes alícuotas, según la fecha de ingreso al régimen:

  • 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31/03/2023.
  • 5% desde el 01/04/2023 hasta el 30/06/2023.
  • 7,5% desde el 01/07/2023 hasta el 30/09/2023.

Es muy probable que estas fechas deban ser modificadas, pues parecen haber sido pensadas para una ley sancionada antes del 01/01/2023.

Para los activos en el exterior, cuando no se realice la repatriación de un porcentaje a determinar de las tenencias en moneda extranjera y de importes generados por activos financieros, las alícuotas mencionadas se duplicarán. 

También se ha previsto un régimen simplificado, a tendrá una alícuota única del 1,5% y será para personas humanas que exterioricen únicamente tenencias de moneda nacional o extranjera. Existe una limitante: que el monto exteriorizado no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000. Nada se dice sobre un aspecto clave: si esos ingresos anuales serán corregidos por inflación a los efectos de su promedio (para no comparar peras con manzanas) o bien si se medirán en moneda extranjera. 

No se menciona sobre cómo se abonará el impuesto especial. Si bien todos los impuestos se abonan en moneda nacional, el proyecto en el cual se inspira mencionaba que el impuesto por la exteriorización de activos en el exterior se abonaría en moneda extranjera (dólares). 

Otra cuestión que se omite en los lineamientos es la fecha corte. Es decir, el momento en el cual deberán inventariarse y valuarse los bienes no declarados para acceder al régimen.

Los beneficios es un capítulo de interés para los potenciales ingresantes. Aquí se ha contemplado lo clásico:

  • Los bienes que se declaren no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados.
  • Los sujetos que ingresen se verán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes que se exterioricen.
  • Liberación de obligaciones tributarias respecto de los siguientes gravámenes: impuesto a las ganancias, impuestos internos e IVA, impuesto sobre los bienes personales y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Llamativamente, en la lista de beneficios y liberaciones se omite el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605. No parece una decisión que resulte conveniente al régimen.

La experiencia de los últimos blanqueos aporta elementos que han dado atractivo a dichos regímenes y que han sido aparentemente ignorados. No obstante, hay que reconocer que este proyecto sí ha tomado la baja alícuota como principal arma de seducción.

¿Qué podría agregarse al proyecto? 

La Ley 26.476 (B.O. 24/12/2008) aplicaba una alícuota muy baja (1%) para la exteriorización de moneda extranjera que se destine a:

  • la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de dicha ley; 
  • la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.

En ambos casos, se fijó como condición resolutoria que los bienes debían permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos años.

La Ley 27.260 (B.O. 22/07/2016) contempló la posibilidad de no abonar el impuesto especial de exteriorización, a cambio de suscribir títulos públicos emitidos por el Estado nacional o cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuyo objeto fuera la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios, desarrollo de economías regionales, entre otros.

Otros aspectos destacables de la Ley 27.260 fueron:

  1. La posibilidad de exteriorizar en cabeza personal activos a nombre de estructuras del país y del exterior (arts. 38 y 39, respectivamente) y 
  2. Beneficios a los contribuyentes cumplidores.

No hay blanqueo exitoso sin confianza. El aspecto central para que un régimen de sinceramiento fiscal funcione es la previsibilidad y estabilidad de reglas a futuro. El desafío que tiene el Gobierno para seducir a los posibles ingresantes es crear confianza en el sistema tributario. 

Un aspecto clave será el impuesto sobre los bienes personales, cuyas alícuotas máximas actuales pueden resultar confiscatorias en muchos casos. También será necesario efectuar ciertas correcciones en el impuesto a las ganancias, para que vuelva a ser progresivo en términos reales y no grave rentas ficticias (v.gr. corrección de normas que se refieren a los costos computables). Aquí podría estar la «zanahoria» del régimen.

Nada dicen los lineamientos del nuevo blanqueo de la «zanahoria», pero sí propone otro elemento movilizador: el «acuerdo de colaboración». 

El proyecto pretende crear un régimen de «soplón» («whistleblower», en inglés) -herramienta muy utilizada en países anglosajones- dentro del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en el país, que le permita: 1) la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, y 2) conocer maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos del Régimen Penal Tributario.

Se trata de un «buchón pago», dado que el proyecto de ley prevé una recompensa que no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado. El colaborador gozará de protección y reserva de identidad (propia y de su entorno) y no recibirá sanciones administrativas ni denuncias penales (tributarias, ni de otro tipo).

La utilización de este tipo de figuras siempre ha sido controversial. La idea ha sido tomada del proyecto ideado por el senador Parrilli. 

Sin dudas, el Proyecto de Ley de «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado» será un tema relevante para el año 2023 que recién inicia. Habrá que estar atento a su evolución.

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